Sucesos

​Casi seis años de prisión para un funcionario de la Seguridad Social en Zamora por cobrar durante 16 años la pensión de su abuelo fallecido

Al fijar la nueva pena, el tribunal tiene en cuenta la continuidad delictiva de las cuatro acciones y también el especial desvalor de la acción -los dieciséis años durante los que se prolongó el fraude, la condición de funcionario público del autor- y del resultado - el importe defraudado por más de 549.000 euros-.

Puerta juzgados policia

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a 5 años y 7meses de prisión, y multa de 600.000 euros, a un funcionario de la SeguridadSocial en Zamora que cobró durante 16 años la pensión de su abuelo fallecidopor importe total de 549.000 euros, cantidad en la que tendrá que indemnizar alINSS. El tribunal le considera autor de un delito continuado de defraudación deprestaciones de la Seguridad Social en concurso ideal con un delito de falsedaden documento oficial.

La sentencia estima parcialmente el recurso del acusado, quehabía sido condenado por la Audiencia de Zamora, con confirmación del TribunalSuperior de Justicia de Castilla y León, a 7 años y 3 meses de prisión, pordelitos de estafa en concurso con falsedad en documento mercantil, y delito defraude a la Seguridad Social. El Supremo entiende que debe apreciarse lacontinuidad delictiva entre todas las acciones del acusado, englobadas en undelito de defraudación de prestaciones en concurso con falsedad, y que la nuevapena es la adecuada.

En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia sedestaca que el acusado era funcionario público del Instituto Nacional de laSeguridad Social y estaba destinado en la Dirección Provincial de Zamora, comoJefe de Sección de control de Pensiones. Para realizar los delitos usó lasclaves para la tramitación de las pensiones de la seguridad Social y se valióde “su ascendencia” como jefe de los funcionarios que trabajaban en la Sección.

Así, en febrero del año 2000, ‘rehabilitó’ la pensión de suabuelo, muerto en agosto de 1993, por lo que estuvo percibiendo personal eindebidamente prestaciones cuya cuantía fue de 549.541,21€, hasta que, en abrilde 2016, dio lugar a la baja por fallecimiento.

También se considera probado que introdujo modificaciones enel expediente de la prestación por jubilación de su padre, de modo que éstecobró 35.994 euros más de lo que debía.

Asimismo, se ofreció a ayudar a una amiga que le dijo que teníaproblemas económicos, para lo cual procedió a rehabilitar una pensión deviudedad que había sido dada de baja por fallecimiento de su beneficiaria a laque sustituyó por dicha amiga, que a partir de ese momento comenzó a percibiruna pensión de viudedad. Del mismo modo procedió a rehabilitar una pensión deorfandad en beneficio del hijo de esa amiga percibiéndose indebidamente laspensiones por parte de aquella. El importe total percibido fue de 13.263 y5.147,40 euros, según los hechos probados.

La citada amiga también fue condenada por la Audiencia deZamora (ella no recurrió la sentencia) a 1 año y 10 meses de prisión por delitocontinuado de fraude a la Seguridad Social. Por estos dos últimos hechos, losdos acusados deberán indemnizar solidariamente al Instituto Nacional de laSeguridad Social en la cantidad de 19.259,77 euros.

El Supremo aprecia en su sentencia la continuidad delictivaentre los cuatro hechos considerados probados, al existir “elementos deconexión subjetiva, de homogeneidad de acción, de medios comisivos, de bienjurídico afectado, de identidad material de precepto infringido, de unidad deinjusto personal y un efecto abrazadera por el aprovechamiento de una idénticaocasión. Que, en el caso, viene marcado decisivamente por la capacidadsituacional del recurrente para alterar los datos de los expedientes deprestaciones de las que eran acreedoras las diferentes personas beneficiadaspor las acciones fraudulentas”.

Asimismo, recuerda que la sentencia recurrida no ofrece datossuficientes para apreciar ruptura temporal significativa entre las cuatroacciones, por lo que, en esas condiciones de imprecisión, no puede presumirseesa ruptura en perjuicio del reo. Al fijar la nueva pena, el tribunal tiene encuenta la continuidad delictiva de las cuatro acciones y también el especialdesvalor de la acción -los dieciséis años durante los que se prolongó elfraude, la condición de funcionario público del autor- y del resultado - elimporte defraudado por más de 549.000 euros-.

Comentarios
Anónimo Hace 3 años (01/02/2021 17:53)
La verdad a este sinvergüenza con lo que ha robado pocos años me parecen de cárcel sale barato el robar. <br/>100
Anónimo Hace 3 años (01/02/2021 17:15)
Menuda cuadrilla andan... <br/>60
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