Confirmada la condena de 40 años de prisión para el empresario zamorano por abuso sexual a seis niñas
Interpuso un recurso de apelación pero el órgano judicial de Castilla y León ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial
El pasado mes de noviembre la Audiencia Provincial de Zamora dictaba sentencia condenatoria contra un empresario de Villaralbo que estaba acusado de abuso sexual a seis niñas amigas de sus hijas y procedía a imponer a este hombre 40 años de prisión.
El acusado interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que fue admitido a trámite y sobre el que el órgano judicial ya se ha pronunciado, desestimándolo y ratificando la condena impuesta por la Audiencia Provincial y confirmando la misma de forma íntegra.
Cabe recordar que el pasado 4 de noviembre se iniciaba el juicio contra un empresario de Villaralbo, P.F.R., acusado de abuso sexual a seis niñas amigas de sus hijas con unos relatos estremecedores de las menores y que se desarrollaba en cuatro sesiones
La Audiencia Provincial condenaba al empresario zamorano a 40 años de prisión, una pena inferior a la solicitada tanto por la Fiscalía, que pedía en cómputo global 54 años, y a las acusaciones particulares que solicitaban un total de 69 años.
Las penas que se le imponían, una a una, y que ahora han sido ratificadas son las siguientes:
- A cinco años de prisión por el delito continuado de abuso sexual a una de las menores
- A 10 años y seis meses de prisión por el delito continuado de abuso sexual agravado a otra de las menores
- A cinco años de prisión por el delito continuado de abuso sexual a otra de las menores
- A cuatro años de prisión por el delito abuso sexual a otra de las menores
- A 10 años y 6 meses de prisión por el delito continuado de abuso sexual agravado a otra de las menores
- A cinco años de prisión por delito continuado de abuso sexual a la última menor.
Así mismo, se le había impuesto al procesado la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros respecto de cada una de las menores, de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o lugar donde estas se encuentren, así como a comunicarse con ellas por cualquier medio incluidas terceras personas durante el plazo de 15 años.
También se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 16 años y libertad vigilada durante 10 años.
Igualmente, se condena al empresario a que indemnice a dos de las menores con la cantidad de 30.000 euros a cada una de ellas por daños morales; y a las otras cuatro menores en la cantidad de 20.000 euros a cada una de ellas por daños morales.
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