Un matrimonio, absuelto de estafa continuada y de usurpación del estado civil en Zamora

Muchos aspectos no quedan acreditados

Juicio contra dos acusados de estafa continuada en Zamora
Juicio contra dos acusados de estafa continuada en Zamora

La Audiencia Provincial de Zamora ha dictaminado sentencia absolutoria sobre un matrimonio que estaba acusado de usurpación del estado civil y de estafa por, presuntamente, contratar varias líneas de teléfono a nombre de otra persona que acabó en un fichero de morosos por el impago de las mismas.

Los hechos se remontan a años atrás cuando el denunciante descubrió que estaba en un fichero de morosos por unas deudas que no sabía de dónde procedían y tras las investigaciones pertinentes se descubrió que era de unas líneas telefónicas, una fija y dos móviles, que estaban a su nombre.

Durante el juicio celebrado el pasado 20 de diciembre, el denunciante señaló que por mediación de su hijo vendió un coche a uno de los acusados en Sanabria y los acusados tenían su documentación fruto de este hecho y de ahí habrían procedido a la contratación de las líneas telefónicas mientras que los acusados negaron contratar líneas de teléfono y también haber visto cargos que giraba la empresa telefónica a sus cuentas y que fueron devueltos.

El Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente tres años de prisión para el hombre por un delito de estafa y dos años y seis meses de cárcel para la mujer por el mismo delito mientras que la acusación particular solicitaba para el acusado dos años y seis meses de prisión por un delito de usurpación del estado civil y pena de tres años y seis meses, así como una pena de multa de once meses con cuota diaria de cinco euros por delito de estafa. Por su parte, para la mujer solicitaba un año de prisión por un delito de usurpación del estado civil y pena de un año, así como una pena de multa de dos meses con cuota diaria de cinco euros por delito de estafa.

Ahora, la Audiencia Provincial ha absuelto a los dos acusados y, sobre el delito de usurpación del estado civil, la sentencia señala que no basta una suplantación momentánea y parcial, sino que es preciso continuidad y persistencia, por lo que “en un caso como ese en el que lo que se está imputando es la contratación de unas líneas telefónicas por parte de los acusados, es decir, la realización de unos hechos concretos y determinados asumiendo el nombre del acusador particular, lo que no implica la suplantación de la personalidad de una forma que abarque la personalidad y el estado civil de una persona de una forma permanente y continuada y, por el la conducta por la que se acusa no puede ser calificada de este modo”.

En relación al delito de estafa, en la sentencia se detalla que no ha resultado acreditado por medio de prueba directa que los acusados fueran las personas que realizaran la contratación, puesto que telefónica no ha podido indicar cómo se llevó a cabo esa contratación, así como que no se conoce cuando se realizó el contrato de compraventa del vehículo, si antes o después de la contratación de las líneas telefónicas, tampoco se ha probado que el teléfono fijo llegase a instalarse en el domicilio del matrimonio que estaba acusado, así como que es “ilógico” que “quien realiza una contratación de un servicio a nombre de otra persona con la finalidad de que sea ésta la que abone las facturas de dicho servicio haga constar en el contrato su propio domicilio y las cuentas de las que es titular”.

 

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