Los nuevos límites de velocidad en las carreteras se retrasan al menos hasta 2015

 Los nuevos límites de velocidad en las carreteras se retrasan al menos hasta 2015
Los nuevos límites de velocidad en las carreteras se retrasan al menos hasta 2015
Conducir un vehículo por las carreteras y las ciudades de España a partir de 2015 llevará aparejado el conocimiento de unos nuevos límites de velocidad, que en algunos casos aumentará y en otros descenderá. Así quedará recogido en el nuevo Reglamento General de Circulación, que el Gobierno tiene la intención de aprobar antes de que concluya este año, pero no entrará en vigor hasta tres meses después de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

Dado que ya es 2 de octubre y el Consejo de Ministros no ha dado luz verde aún a esta nueva norma, sus preceptos no comenzarán a aplicarse al menos hasta el próximo año. Actualmente, la DGT continúa estudiando las alegaciones presentadas para, en su caso, incorporarlas al Reglamento General de Circulación, que incluirá las novedades incluidas en la última reforma de la ley de tráfico, en vigor desde el pasado 9 de mayo, salvo el apartado de los cambios en los límites de velocidad, que llegarán a las carreteras con el Reglamento.

 

Cabe recordar que el límite de velocidad en la mayoría de las calles de las ciudades se reducirá a 30 kilómetros por hora, lo que ocurrirá en las vías con un máximo de un carril por sentido, en tanto que bajará a 20 km/ en las que cuenten con una plataforma única de calzada y acera. En el resto de los casos, se mantendrán los 50 km/h.

 

En cuanto a las autovías y autopistas, los turismos y las motos de dos o tres ruedas podrán circular a 130 km/h cuando lo indiquen los paneles de mensaje variable de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

 

En las carreteras convencionales, el límite de velocidad para coches, motos y cuadriciclos baja de 100 a 90 km/h cuando circulen por una vía con un ancho de al menos 6,5 metros (baremo que sustituye a los actuales 1,5 metros de anchura del arcén), de 90 a 70 km/h si la calzada es menor de 6,5 metros y con marcas de separación entre ambos sentidos, y de 90 a 50 km/h si tiene menos de 6,5 metros y no hay líneas discontinuas entre los carriles. Y en las vías secundarias sin pavimentar no se podrá circular en ningún caso a más de 30 km/h.

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