​Prisión para una mujer en Zamora por apropiarse de 89.000 euros del enfermo al que cuidaba

El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado la sentencia dictaminada por la Audiencia Provincial

Furgón de Policía en el Juzgado
Furgón de Policía en el Juzgado

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia dictaminada por la Audiencia Provincial de Zamora que condenó a una mujer por un delito continuado de apropiación indebida a la pena de dos años de prisión.

La acusada estuvo cuidando de un varón durante una grave y avanzada enfermedad degenerativa en los últimos meses de su vida, durante aproximadamente un año, hasta que falleció el 4 de septiembre de 2017. En ese tiempo el varón sufrió varias recaídas e ingresos hospitalarios y habida cuenta de la confianza depositada en la acusada, éste llegó a registrarla como autorizada o apoderada en cuentas bancarias de las que él era titular, e incluso, días antes de fallecer, la apoderó en escritura notarial.

Valiéndose de aquella autorización bancaria, la acusada efectuó varias disposiciones de dinero de dichas cuentas con intención de apropiarse del mismo, manteniendo sin embargo frente a todos que estas sumas se las entregaba posteriormente al enfermo, cumpliendo así el mandato.

Sin embargo, ha quedado acreditado que de entre ellas existieron cuatro de especial relevancia- tres incluso aprovechando sus ingresos hospitalarios - que no llegó a entregarle, apropiándose de ellas indebidamente para sí por un total de 89.000 euros.

Tras presentar un recurso de apelación a la sentencia dictaminada por la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia confirma la sentencia en la que condena a la acusada como autora responsable criminalmente de un delito continuado de apropiación indebida, con la agravante del valor de lo defraudado y abuso de las relaciones personales, a la pena de prisión de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y multa de ocho meses, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Así mismo, condena a la mujer al pago de las costas de este procedimiento, incluyendo las de las acusaciones particulares y la acusada deberá reintegrar a la comunidad hereditaria del varón fallecido la cantidad de 89.000 euros, que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta su efectivo pago.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

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