El SEPRONA de la Guardia Civil de Zamora realizará inspecciones en materia de productos fitosanitarios

La Junta retira los cadáveres de 152 cabras de una explotación de Mayalde
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La Directiva Comunitaria 2009/128/CE y el R.D. 1311/2012 (entre otra mucha legislación), regulan la comercialización y utilización de los productos fitosanitarios. El objeto de esta normativa es conseguir un uso sostenible de estos productos en relación a la salud humana y el medio ambiente, a través del control del comercio y de su utilización.

El SEPRONA de la Guardia Civil realizará inspecciones durante todo el año, con la finalidad de observar el cumplimiento de la normativa, para prevenir o detectar el uso/venta de productos caducados, no registrados, prohibidos, etc., teniendo en cuenta las indicaciones de la Administración competente en la materia (Junta de Castilla y León).

Productos fitosanitarios

Para poder ser comercializados, estos productos deben estar registrados o inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Además deberán ser etiquetados y en la etiqueta deberá constar de manera fácilmente legible el número de registro del producto, instrucciones de conservación y utilización (redactados al menos en castellano), características esenciales del producto; recomendaciones de uso, denominación y nombre comercial del producto, datos del responsable de la comercialización, denominación química del producto, símbolo o indicación del producto, frases de riesgo, consejo de prudencia para el uso, cantidad nominal de contenido del producto para el preparado puesto en el mercado, y símbolo de peligro y fondo de éste destacados claramente en el envase.

Comercialización de productos fitosanitarios

Cualquier actividad destinada a la comercialización de este tipo de productos deberá poseer, entre otras, la pertinente Licencia Ambiental. Además de poseer la documentación necesaria para la puesta en funcionamiento de la actividad, el comercializador/distribuidor de productos fitosanitarios deberá llevar un libro registro en el cual, por cada venta, conste fecha de transacción (venta), identificación del producto, cantidad del producto, e identificación del suministrador y del comprador.

La persona que lleve a cabo la distribución o venta de productos deberá estar en posesión de titulación que le habilite para su manejo, dependiendo ésta de las características del producto que oferte. Todo ello a tenor de lo dispuesto en el R.D. 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

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