El pasado mes de noviembre la Audiencia Provincial de Zamora dictaba sentencia condenatoria contra un empresario de Villaralbo que estaba acusado de abuso sexual a seis niñas amigas de sus hijas y procedía a imponer a este hombre 40 años de prisión.
El acusado interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que fue admitido a trámite y sobre el que el órgano judicial ya se ha pronunciado, desestimándolo y ratificando la condena impuesta por la Audiencia Provincial y confirmando la misma de forma íntegra.
Cabe recordar que el pasado 4 de noviembre se iniciaba el juicio contra un empresario de Villaralbo, P.F.R., acusado de abuso sexual a seis niñas amigas de sus hijas con unos relatos estremecedores de las menores y que se desarrollaba en cuatro sesiones
La Audiencia Provincial condenaba al empresario zamorano a 40 años de prisión, una pena inferior a la solicitada tanto por la Fiscalía, que pedía en cómputo global 54 años, y a las acusaciones particulares que solicitaban un total de 69 años.
Las penas que se le imponían, una a una, y que ahora han sido ratificadas son las siguientes:
- A cinco años de prisión por el delito continuado de abuso sexual a una de las menores
- A 10 años y seis meses de prisión por el delito continuado de abuso sexual agravado a otra de las menores
- A cinco años de prisión por el delito continuado de abuso sexual a otra de las menores
- A cuatro años de prisión por el delito abuso sexual a otra de las menores
- A 10 años y 6 meses de prisión por el delito continuado de abuso sexual agravado a otra de las menores
- A cinco años de prisión por delito continuado de abuso sexual a la última menor.
Así mismo, se le había impuesto al procesado la pena de prohibición de acercarse a menos de 500 metros respecto de cada una de las menores, de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o lugar donde estas se encuentren, así como a comunicarse con ellas por cualquier medio incluidas terceras personas durante el plazo de 15 años.
También se le impone la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 16 años y libertad vigilada durante 10 años.
Igualmente, se condena al empresario a que indemnice a dos de las menores con la cantidad de 30.000 euros a cada una de ellas por daños morales; y a las otras cuatro menores en la cantidad de 20.000 euros a cada una de ellas por daños morales.
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