El TSJCyL revoca una sentencia de la Audiencia de Zamora que condenó a un hombre por abusos sexuales a una menor

El varón fue condenado por la Audiencia Provincial de Zamora a cinco años y medio de cárcel por abusos sexuales a la hija de unos amigos desde que tenía cuatro años y hasta los 15 años. Ahora, el TSJCyL revoca esa sentencia porque no encuentra en la declaración de la víctima una prueba “suficiente, creíble y verosímil”.

Un detenido entra en los Juzgados de Zamora. Archivo
Un detenido entra en los Juzgados de Zamora. Archivo

La Sala Civil-Penal del TSJCyL ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora que condenó a un hombre de iniciales F.J.F. por abusos sexuales.

Los hechos que llevaron a la Audiencia Provincial de Zamora a tomar esta decisión se basaron en la declaración de la menor. Según esta declaración, el varón condenado cuidaba de los hijos de unos amigos desde que la niña tenía 4 años y por entonces ya había tocamientos. Una situación que se prolongó hasta que la menor tenía 9 años, momento en el que según su declaración el hombre la penetró con un dedo, según explica la sentencia, en una piscina. Ya con 15 años, el hombre se habría metido en su cama de madrugada metiendo las manos debajo de las sábanas intentando tocar el cuerpo y susurrándole “déjame un poquito, solo un poquito”.

Tras la apelación, la Sala Civil-Penal del TSJCyL Sala ha revocado la resolución de la Audiencia Provincial, dejándola sin efecto, y ha acordado la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables por los delitos de abuso sexual de que venía acusado. La Audiencia Provincial de Zamora condenó al hombre en base a la declaración de la denunciante, presunta víctima cuando era menor de abusos sexuales, siendo ésta la única prueba existente. La Audiencia consideró esta declaración, una vez analizada, prueba suficiente, creíble y verosímil y no apreció motivos espurios que justificaran la denuncia.

La Sala de lo Civil-Penal en cambio ha considerado que no es así y que la declaración de la víctima no supera los parámetros exigibles para considerarla prueba de cargo que venza la presunción de inocencia del acusado. La Sala entiende que la personalidad de la denunciante, sus acreditados problemas de conducta así como determinadas manifestaciones en otros hechos “no hacen convincente ni totalmente creíble su testimonio”. Por lo tanto, no se ha acreditado como debe ser exigible la culpabilidad del acusado y las dudas han conducido a su absolución.

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