El Tribunal Supremo ha determinado que resulta nula por "confiscatoria" una liquidación del impuesto municipal sobre plusvalía cuando, a pesar de producirse el hecho imponible del tributo, la cuota a pagar por dicho impuesto coincide completamente con el incremento de valor acreditado por el contribuyente.
La sentencia será pública en los próximos días y limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación.
El Grupo Popular ya lo solicitó en febrero y en abril de 2017 y en ambas ocasiones la petición fue rechazada “con prepotencia” por el concejal de Recaudación José Carlos Calzada, aseguran los populares.
El Tribunal Constitucional refrendaba en el mes de mayo del año pasado la sentencia que daba la razón a los contribuyentes. No habrá que pagar, por tanto, la plusvalía cuando se hayan obtenido pérdidas en la venta de un inmueble de ahora en adelante, explicaba el TC.
De este modo, la FEMP acepta la modificación del impuesto en base a la propuesta elaborada por el Gobierno para dar cuanto antes seguridad jurídica a los ciudadanos.
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