Los tribunales suspenden temporalmente la caza del lobo al norte del Duero

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha adoptada esta medida cautelar porque entiende que el plan de caza de la Junta podría ocasionar "perjuicios de imposible o difícil reparación". Inicialmente en la provincia de León se contemplaba que durante la temporada 2018/19 se pudieran matar un máximo 53 ejemplares, un tercio de los permitidos en el norte de la Comunidad.

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) paraliza de forma cautelar la caza del lobo en el norte del río Duero durante esta temporada 2018-2019. El auto responde al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para el Cuidado y el Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL), presentado en junio de 2017.

En concreto, suspende la resolución de 29 de julio de 2016 dictada por la Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se aprobaba el plan de aprovechamientos comarcales de lobo en terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León, para las temporadas 2016-2017, 2017-2018 y 2018-2019.

Asimismo, el alto tribunal apunta que el lobo no puede ser considerado una especie "cinegética" porque para ello es necesario, a su juicio, que sus niveles poblacionales, distribución geográfica o índice de reproductividad, pueda ser objeto de caza. "Tal exigencia o garantía no consta cumplida", indica. Además, argumenta que el cánido puede ser objeto de gestión al norte del Duero, pero añadió que ello no implica que la única fórmula sea la caza, ni que "la caza pueda realizarse".

En ese sentido, explica en su fallo que el decreto (2015) por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre; el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León y la Orden Anual de Caza (2016) han sido anuladas por sentencias que pese a no ser firmes indican que la ejecución de la resolución recurrida pudiera ocasionar "perjuicios de imposible o difícil reparación".

También apunta que las alegaciones de la Junta son "genéricas" y no van acompañadas de ninguna justificación y añade que no consta que el plan suspendido permita garantizar la conservación de hábitats, tan solo "permitir la caza" y "de una sola especie de interés comunitario". Además, apunta que no existe una situación problemática con la ganadería que demande este aprovechamiento.

"Claro está que la suspensión solo afecta en la práctica a la temporada 2018/2019, pero supone un precedente porque por primera vez una medida como esta tendrá efecto real en la población de lobos, evitando la muerte de individuos", destacó Ascel. Además, la organización indicó que la justicia pone una vez más en evidencia la "pésima" gestión de los actuales responsables de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, "incapaces de sacar adelante cualquier normativa ambiental".

Finalmente, Ascel solicitó la dimisión del consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones como responsable político de tantos "desmanes", o bien su cese por parte del presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera.

Ya en marzo de este mismo año, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) anuló el Plan de Aprovechamientos Comarcales del Lobo en los territorios cinegéticos situados al norte del río Duero para la temporada 2015-2016, dos años después de que se autorizara el cupo de caza en las diferentes provincias. El Ejecutivo autonómico anunció que había recurrido la anulación de este plan por parte del TSJCyL.

Sucedió un mes después de que el mismo tribunal dejara sin validez el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprobó el Plan del Lobo, y que la Junta achacó a trámites formales.

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