El Supremo determina que sufrir un siniestro en una tienda a la vuelta del trabajo es accidente laboral

La Sala de lo Social del Alto Tribunal revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que no estimó la denuncia de la empleada, que estuvo de baja por las lesiones padecidas.

 Noticia12403h
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El Tribunal Supremo (TS) considera como laboral el accidente que una trabajadora sufrió en un autobús de vuelta a casa después de trabajar, aunque antes se había detenido "menos de una hora" en un centro comercial.

Según recoge eldiario.es, la Sala de lo Social del Alto Tribunal revoca de esta manera la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) y la del juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, que no estimaron la denuncia de la empleada que padeció el siniestro.

La trabajadora tuvo que darse de baja en su empleo como "auxiliar de ayuda a domicilio" de la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios por las lesiones que sufrió por un frenazo en el autobús en el que iba.

Casi cuatro años después del suceso, la empleada ha recibido el respaldo en forma de sentencia por parte del TS. Ella solicitó que se reconociera lo que le ocurrió como un accidente laboral, con mayor protección social. El Alto Tribunal ha dictaminado en la sentencia que se trata de un accidente de trabajo y no uno de carácter común.

Es importante el reconocimiento de accidente laboral, ya que en este caso el subsidio por incapacidad temporal se abona desde el día siguiente al de la baja y supone un 75% de la base reguladora. En caso de un accidente no laboral, el subsidio se paga a partir del cuarto día de baja en el trabajo, y supone el 60% de la base reguladora hasta el día 20 de baja, y a partir de entonces el 75%.

Los accidentes de trabajo se definen en la Ley General de la Seguridad Social como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena". Suelen ser clasificados en dos tipos: los ocurridos en el centro de trabajo y los que tienen lugar in itinere, "al ir o al volver del lugar de trabajo". A este segundo tipo se refiere el caso de la trabajadora de Eulen.

El Supremo ha elaborado una serie de circunstancias que definen qué es un accidente laboral in itinere: que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo; que se produzca en el trayecto habitual y normal; que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales; y que el trayecto se realice con un medio normal de transporte.

En este caso, la duda principal estaba en si se vulneraba el llamado "elemento cronológico"; esto es, si el trayecto se había alterado con una desviación exagerada. Según lo descrito en el fallo judicial, el comienzo de la vuelta "fue demorado menos de una hora por causa de una gestión exclusivamente personal (la compra de yogures en un cercano supermercado)".

La defensa de la trabajadora presentó ante el Supremo un recurso de casación para la unificación de doctrina, que requiere encontrar dos sentencias contradictorias sobre hechos muy parecidos. El fallo que respaldaba su punto de vista, emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), considera accidente de trabajo uno de tráfico sufrido por un trabajador en su regreso a casa, tras haberse detenido a mitad del recorrido en un videoclub durante "aproximadamente una hora".

El Supremo concluye en este caso que "la duda ha de solventarse acogiendo los precedentes flexibilizadores de este Tribunal", que sostienen que la causalidad no se rompe si "la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes". De esta manera, los jueces estiman que la demora al comprar los yogures "no puede entenderse rupturista del nexo causal" ya que se trata de una "«gestión razonable» que responde a «patrones usuales» de comportamiento y a «criterios de normalidad» de conducta".

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