Luz verde de la Junta a la reconversión de los vigilantes municipales en policías locales en veinte días

El BOCyL publicó este martes la nueva norma que equipara a estos vigilantes con titulación a agentes de la Policía Local. En Zamora hay agentes de este tipo en Puebla de Sanabria. 

Dos policías locales patrullan a pie por la calle. Archivo
Dos policías locales patrullan a pie por la calle. Archivo

El Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado este martes la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales después de debates en las Cortes y de que el procurador del común también se manifestara a favor de esta medida.

Así, los cambios fundamentales que conlleva esta integración son la denominación de uniformidad de los vigilantes de seguridad como polícía, así como la dotación de arma de fuego reglamentaria y la equiparación en la misma categoría profesional, ya que las funciones que vienen desempeñando son las mismas que un agente de la Policía Local.

Esto será así de manera directa para aquellos vigilantes que estén clasificados en las plantillas de personal del respectivo municipio como funcionarios de carrera de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de vigilantes municipales.

Para ello, eso sí, será necesario que el citado municipio cree un Cuerpo de Policía Local, que los vigilantes municipales cuenten con la titulación correspondiente a la categoría de agente de policía local y que hayan superado el curso de formación básica para policías locales.

Mientras, el resto de agentes deberán cumplir estos requisitos convalidándolos legalmente a través de la antigüedad como funcionarios de carrera y un curso de actualización de conocimientos teórico-práctico realizado por la Junta de Castilla y León.

Vigilantes 'a extinguir'

En cualquier caso, más allá de aquellos que dispongan de titulación o no hayan superado el curso de formación básica para policías locales, quedarán adscritos en su subgrupo de origen en situación 'a extinguir'. En la misma situación quedarán los vigilantes municipales de aquellos municipios donde no se cree el Cuerpo de Policía Local, con independencia del cumplimiento de los requisitos de titulación y formación.

Los vigilantes que no dispongan del curso de formación requerido, según dispone el Bocyl, a los efectos de poder superar el mismo, cada año de servicios prestados por los funcionarios como vigilante municipal se computará como cien horas de formación.

Estos vigilantes 'a extinguir' se clasificarán en el grupo C2 y conservarán la condición de autoridad en el ejercicio de las funciones policiales, no podrán llevar armas de fuego, y les será de aplicación el estatuto y régimen disciplinario correspondiente a las funciones policiales, no podrán llevar armas de fuego, y les será de aplicación el estatuto y régimen disciplinario correspondiente a los funcionarios de la administración local.

De esta manera, las funciones de estos serán custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales, regular el tráfico en el núcleo urbano de acuerdo con las normas de circulación, participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil de acuerdo con lo dispuestos en las leyes, y velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales. 

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