La modificación del Reglamento General de Vehículos incluye cinco novedades

Tras su publicación en el BOE, el mes pasado entraron en vigor las últimas novedades del Reglamento General de Vehículos. La Organización de Consumidores y Usuarios refleja los principales cambios que han venido de la mano de esta modificación reglamentaria:

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 Un vehículo averiado genera problemas circulatorios en Cardenal Cisneros
Un vehículo averiado genera problemas circulatorios en Cardenal Cisneros

Luces de emergencia de color azul

Según esta nueva normativa, las luces de urgencia de todos los vehículos de emergencia matriculados a partir del 1 de agosto deberán ser de color azul. Los vehículos matriculados anteriormente tienen 2 años para adaptarse al cambio.

Hasta el momento, el color azul estaba reservado únicamente a los vehículos de la policía; mientras que los de extinción de incendios, protección civil y asistencia sanitaria utilizaban luces de color naranja.

Matrícula azul para taxis y VTC

Los taxis y los vehículos VTC de hasta 9 plazas matriculados a partir del 1 de agosto estarán obligados a llevar una matrícula trasera de color azul con los caracteres en blanco. La placa de matrícula delantera seguirá siendo blanca con los caracteres en negro. Los vehículos ya matriculados cuentan con un plazo de adaptación de 1 año.

El principal objetivo de este cambio es diferenciar fácilmente este tipo de vehículos para evitar el intrusismo y la piratería en el transporte público de viajeros. En los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo de matrículas.

Señalización de un vehículo averiado

Además de los triángulos de peligro en la parte delantera y trasera del vehículo que ya ponemos en caso de avería o accidente, será opcional colocar una luz de color amarillo auto que funcione con alimentación autónoma (pilas o baterías) en la parte exterior del coche para aumentar su visibilidad.

Etiquetas ambientales y de uso compartido

Finalmente, las etiquetas ambientales (O emisiones, ECO, B y C) quedan recogidas en el Reglamento General de Vehículos. Los conductores deberán llevarla puesta en el ángulo inferior derecho del parabrisas o, en su defecto, en un sitio bien visible. Estos distintivos son de uso voluntario.

También se regula la etiqueta de vehículos de uso compartido, la cual tendrán que llevar los vehículos destinados al alquiler sin conductor de uso concatenado e intensivo dentro de una zona delimitada.

Ambos distintivos permitirán a las autoridades identificar a los vehículos según el potencial contaminante y, al mismo tiempo, adoptar medidas ambientales a la hora de gestionar el tráfico.

Vehículos pick-up

Se incorpora al Reglamento General de Vehículos un nuevo término: vehículos pick-up. Son aquellos en los que los asientos y la zona de carga no están en un único compartimento y, también, se establece que su peso no puede superar los 3.500 kg.

Hasta el mes pasado, estos vehículos estaban considerados camiones. Con este cambio en la normativa, estarán catalogados como turismo y, por tanto, podrán circular a 120 km/h en autopista y autovía.

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