Los cinco derechos y obligaciones de los caseros cuando alquilan un piso a un estudiante

La compañía online de reclamaciones explica que, por ejemplo, el casero tiene derecho a aumentar la renta del alquiler en función de lo que se haya especificado en el contrato.

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En cuanto a los derechos del casero, serían:

1. Derecho a recibir puntualmente el pago de la renta del alquiler que se haya acordado con el inquilino
Además, el casero tendrá derecho a recibir una fianza como garantía de que la vivienda le será devuelta en las mismas condiciones en las que se entregó al inquilino. La cantidad de esta fianza, por lo general, será equivalente a una o a dos mensualidades de la renta. Aunque hay ocasiones en las que se pide más. Especialmente si la vivienda tiene mucho valor. Todo ello será negociable a la hora de redactar y firmar el contrato de arrendamiento.

2. Derecho a exigir al inquilino que repare los daños que este haya podido causar en la vivienda
Ya sea por un uso indebido del inmueble o por consecuencia del uso diario. No obstante, los daños estructurales del inmueble o los causados por otros vecinos que afecten a la habitabilidad de la vivienda, deberán ser sufragados por el casero.

3. Derecho a aumentar la renta del alquiler en función de lo que se haya especificado en el contrato
Muchos de los contratos de alquileres de vivienda que se formalizan cada año en España son de larga duración. Por ello, reclamador.es afirma que es conveniente que el arrendador introduzca en el contrato una cláusula que le permita modificar la cuantía de la renta cada año. Si no se introduce dicha cláusula en el contrato, el casero deberá cobrar el mismo importe en concepto de renta durante la duración del contrato. Esto le puede ocasionar un gran perjuicio, ya que es muy probable que el mercado del alquiler se encarezca y el casero no pueda aumentar el precio ni finalizar el contrato hasta pasados 3 años de la firma. La realización por el arrendador de obras de mejora, transcurridos 3 años de duración del contrato, le dará derecho al aumento de la renta aunque no estuviese pactado en contrato.

4. Derecho a suspender el sistema de prórrogas del contrato de alquiler cuando haya pasado el primer año de duración del contrato
Eso sí, el casero tendrá que comunicárselo al inquilino con, al menos, 30 días de antelación y, en cualquier caso, apelando a la cláusula de necesidad. Esto es, que se tiene la necesidad de disponer de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares.

5. Derecho a solicitar la resolución judicial del contrato de alquiler si el inquilino no paga las rentas
O bien, si este subarrienda la vivienda sin el consentimiento del propietario o si el inquilino hace obras sin permiso. También, cuando el inquilino realice en la vivienda actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

En cuanto a las obligaciones, serían las siguientes:

1. Obligación de garantizar una vivienda habitable
El casero tendrá que mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad durante el tiempo que dure el contrato de alquiler.

2. Obligación de hacerse cargo de aquellas reparaciones urgentes que necesite la vivienda
Por ejemplo, deberá encargarse de averías en las instalaciones eléctricas del inmueble o de la caldera. El arrendador tendrá que reparar los daños o, por su parte, pagarle al inquilino los costes que él haya adelantado.

3. Obligación de no perturbar al arrendatario
El casero no podrá entrar en la vivienda sin previo aviso al inquilino. Tampoco podrá causar cualquier tipo de molestia al mismo.

4. Comunicar cualquier actualización que se produzca en la renta del alquiler
Cuando cambie la cantidad de la renta de alquiler, el propietario debe comunicárselo al inquilino con un mes de antelación como mínimo. Además, deberá justificar todos aquellos gastos que provoquen el aumento del alquiler pactado inicialmente.

5. Garantizar al inquilino un uso pacífico de la vivienda
El casero deberá garantizar al inquilino que ningún tercero reclamará judicialmente la posesión o utilización de la vivienda por disponer de mejor derecho.

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