Un solo texto recogerá las mejoras en la Renta Garantizada de Ciudadanía

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publica en Gobierno Abierto el proyecto de Decreto Ley que refunde en un solo texto las normas legales vigentes en materia de acceso y disfrute de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León.

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La Junta unificará en un solo texto todas las mejoras que se han introducido en los últimos años en la normativa en materia de Renta Garantizada de Ciudadanía, según ha anunciado el propio Gobierno regional a través de una nota de prensa.

La Renta Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León nació para dar respuesta a una situación en la que una parte de la población se encontró en riesgo de exclusión social, como consecuencia de la crisis, y sin perspectivas de poder salir de esa situación a corto plazo. Por ello, Castilla y León aprobó la Ley 7/2010 de 30 de agosto, que daba cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, que consagra, como derecho de los ciudadanos castellano leoneses el acceso a una renta garantizada de ciudadanía cuando se encuentren en situación de exclusión social.

Así pues, la Renta Garantizada de Ciudadanía se configura como un derecho subjetivo reconocido en el Estatuto de Autonomía a todas las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social en Castilla y León, cuya finalidad es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender sus necesidades básicas y de subsistencia y promover su integración.

Durante 2017 fueron 36.643 las personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía, a la cual la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades destinó 77,7 millones de euros. El perfil de los perceptores de esta prestación en 2017 indica que el 55 % se encuentran entre los 36 y los 55 años; el 60,85 % fueron mujeres y el 39,15 %, hombres; el 64,09 % vivía en medio urbano y el 35,91 %, en el medio rural; el 59,15 % tenía cargas familiares y el 40,85 % fue beneficiario único, y el 89,71 % fueron españoles y el 10,29 %, extranjeros.

Evolución

Se han adoptado varias medidas en los últimos años como la ampliación de los supuestos de compatibilidad de las prestaciones, de manera que lo es con la percepción de prestaciones por desempleo, subsidio de desempleo, Programa de Renta Activa de Inserción (RAI), Programa de activación para el Empleo (PAE), Programa Personal de Integración y Empleo (PIE), Programa de Recualificación Profesional (PREPARA) u otras de análoga naturaleza que normativamente se determinen, siempre que su importe sea inferior al 80 % del IPREM y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora de dicha prestación. Asimismo, es compatible con la percepción de prestaciones derivadas de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad, o por riesgo durante el embarazo, y las derivadas de incapacidades temporales durante el desarrollo de actividad laboral; y por último con la percepción de la prestación por hijo a cargo, en los casos en los que el sujeto causante sea el hijo.

Por otro lado, podrán ser destinatarias de la prestación las personas mayores de edad menores de 25 años que, no habiendo estado bajo la acción protectora de la Administración durante su minoría de edad, estén siendo atendidas en centros específicos para jóvenes sin recursos que cuenten con financiación pública para este fin, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en la normativa reguladora de dicha prestación.

En cuanto al cómputo de ingresos y patrimonio, cuando para el reconocimiento de la prestación se tengan en cuenta los rendimientos del trabajo por cuenta propia, y estos fueran inferiores al 50 % del importe de la base de cotización a la Seguridad Social, se computará como ingreso una cantidad igual a dicho importe, mientras que cuando para el reconocimiento de la prestación se tengan en cuenta los ingresos de sus destinatarios, se exceptuará de dicho cómputo los que procedan de cursos de formación o de contratos de formación para jóvenes cuando las retribuciones mensuales obtenidas no superen el 130 % del IPREM.

Además, cuando para el reconocimiento de la prestación se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, se exceptuarán del cómputo los bienes rústicos ubicados en localidades que cuenten con menos de 5.000 habitantes; y cuando para el reconocimiento de la prestación se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, los bienes inmuebles urbanos, cuyo valor catastral sea inferior a 12.000 euros, se computarán al 50 % de dicho valor.

Cuando para el reconocimiento de la prestación se tenga en cuenta el patrimonio de sus destinatarios, en el caso de que alguno de ellos sea copropietario de un bien inmueble heredado, cuya titularidad sea compartida con personas ajenas a su unidad familiar, se excluirá dicho bien del cómputo patrimonial, siempre que el valor catastral de la parte de propiedad que le corresponda sea inferior a dos anualidades del 80 % del IPREM vigente en cada ejercicio económico.

Mientras, existen ciertas reglas sobre el momento del devengo y mantenimiento de la prestación de manera que cuando para el reconocimiento de la prestación se prevea un plazo para dictar y notificar la resolución superior a un mes, siempre que la resolución de reconocimiento de la prestación se dicte transcurrido el primer mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción, la prestación se devengará a partir del día siguiente al del cumplimiento de dicho mes.

En los supuestos de suspensión de la percepción de la prestación, motivada por la obtención de ingresos derivados del ejercicio de una actividad laboral, aquella se levantará, reanudándose el abono cuando cesen las circunstancias que motivaron dicha suspensión y así se comunique por la persona titular.

En el caso de que el titular haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de la actividad laboral u otras de análoga naturaleza que fueran compatibles con la prestación, la cuantía de la prestación se reanudará por el mismo importe que venía percibiéndose, salvo que dicho importe fuese superior al 80 % del IPREM.

En el caso de que en la normativa reguladora de la prestación se prevea la exigencia de estar inscrito como demandante de empleo, su incumplimiento será causa de suspensión del abono de la prestación durante un mes.

El mantenimiento de las causas que hayan dado lugar a la suspensión de la prestación por tiempo superior a dieciocho meses conllevará la extinción de la prestación.

Las personas solicitantes de la prestación deberán comunicar todos los cambios en la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener incidencia en el reconocimiento o en la cuantía de aquellas.

En los casos de percepción indebida de prestaciones, derivada del incumplimiento de la obligación de comunicar los cambios en las circunstancias personales o económicas de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, procederá reclamar las cantidades indebidamente percibidas desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido dicho incumplimiento.

Las personas destinatarias de la prestación en cuya regulación se prevea la posibilidad de abandonar el territorio de la Comunidad de Castilla y León por causa de enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor, podrán abandonar dicho territorio como máximo tres veces al año, sin superar en cómputo anual 45 días naturales, previo informe de los servicios sociales.

Otras mejoras introducidas con la Ley de la Red de Protección.

Junto a la relación de medidas señaladas, hay otras mejoras y modificaciones que se introducen a raíz de la Ley 4/2018 de ordenación y funcionamiento de la Red de Protección. En primer lugar, se compatibiliza la renta garantizada para el titular beneficiario, con carácter complementario hasta el 80 % del IPREM, con la percepción, a la finalización de la actividad laboral, de la prestación o subsidio de desempleo de importe igual a la cuantía básica de renta garantizada.

Junto a esto, cuando el titular de la renta garantizada haya generado derecho a prestaciones o subsidios derivados de actividad laboral u otras de análoga naturaleza compatibles con la renta garantizada, se levantará la suspensión de la renta, reanudándose en la cuantía que resulte de calcular la diferencia entre el importe de la prestación de renta que cobraba y la cuantía de la prestación o subsidio derivado de la actividad laboral que se le haya reconocido.

Es destacable también que en los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades no se aplicarán intereses.

Además, se introduce una disposición adicional relativa a prestaciones destinadas a la atención a personas refugiadas y asiladas que señala que “En el caso de personas refugiadas o asiladas en Castilla y León, la prestación de Renta Garantizada de Ciudadanía destinada a su atención que les sea reconocida podrá ser percibida a través de terceras personas, preferentemente entidades sin ánimo de lucro que formen parte del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública”.

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