SATSE gana una sentencia que reconoce como tiempo trabajado la continuidad asistencial de las enfermeras

El TSJ de Castilla y León establece que ese tiempo que dedican los enfermeros a dar a información sobre el paciente a los compañeros que les relevan en el cambio de turno es necesario para mantener la asistencia de los enfermos y que no se puede exigir que sea realizada por los enfermeros “de una forma gratuita y altruista”.

0 Comentarios

 La enfermería denuncia un nuevo ataque con la estructura periférica propuesta por Sanidad
La enfermería denuncia un nuevo ataque con la estructura periférica propuesta por Sanidad

El Sindicato de Enfermería, SATSE, de Castilla y León ha ganado una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad que reconoce como tiempo trabajado el que dedican las enfermeras que trabajan en los centros dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a dar la continuidad asistencial entre los turnos de trabajo, que afecta a 155 profesionales que atienden a 2.168 residentes.

SATSE Castilla y León interpuso demanda de Conflicto Colectivo frente a la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León para reclamar dicho reconocimiento.

En algunas de las residencias mixtas y asistidas para personas mayores dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León existen Unidades de Convalecencia, en base a convenios de colaboración suscritos con Sacyl. En dichas unidades permanecen pacientes que requieren cuidados y atención especiales, que no pueden llevar a cabo en su propio domicilio. Las enfermeras que trabajan en estas residencias (en turnos de mañana, tarde y noche) atienden a estos pacientes y es habitual que, antes de los cambios de turno y de fichar, intercambien información entre las enfermeras entrantes y salientes, información diversa y complementaria a la reseñada en el libro de incidencias, relativa a la situación de los pacientes a su cargo: sobre medicación, cuidados especiales que requieren, nuevos ingresos, etc.

Necesaria para mantener la asistencia

En aplicación de la doctrina del Supremo (establecida confirmando una sentencia del TSJ de Andalucía), la sentencia del TSJ de Burgos afirma que “hemos de calificar el tiempo de solape entre turnos sucesivos, en el que se trasmiten información verbal sobre el tratamiento suministrado a algunos enfermeros o las condiciones particulares de estos como tiempo de trabajo efectivo”, ya que “existe una transmisión verbal de información médica de los enfermeros/as del turno saliente a los del turno entrante, que a juicio del abogado recurrente se realiza “voluntariamente” por el personal de enfermería, lo que supone el reconocimiento implícito de que existe esa transmisión de información entre turnos, que además, es necesaria para mantener los cuidados médicos de los pacientes, pues de lo contrario debería ser una práctica que se hubiera erradicado”.


Además, establece “que no se puede exigir que sea realizada por los enfermeros/as de una forma altruista y gratuita, sino que sebe ser retribuida como tiempo de trabajo, al ser necesaria para la continuidad de los tratamientos médicos, y formar parte del contenido funcional de la categoría profesional de enfermero/a”, e “información que no puede incluirse en los partes informatizados, que tienen una estructura rígida y que no permite apreciaciones personales que puedan permitir al compañero conocer mejor la personalidad del paciente”.


En los hechos probado, la sentencia del TSJ de Burgos afirma que queda probado que no existe un protocolo concreto de actuación relativo al intercambio de información entre turnos y que la propia Administración posee informes de evaluación de Riesgos Laborales que recomiendan que en el cambio de turnos se intercambie la información relativa a las incidencias producidas en el turno anterior.

La sentencia de la Sala Social 1 del TSJ de Burgos establece que se debe entender por “continuidad asistencial” la necesidad de transmitir la información asistencial necesaria para el desempeño adecuado de sus funciones en los cambios de turno, función que viene atribuida a los enfermeros.

La sentencia considera probado por la prueba documental aportada y por declaraciones testificales de enfermeras afectadas que se realiza esa continuidad asistencial a mayores de la jornada laboral, tiempo de trabajo que no se les está reconociendo y, por tanto, no retribuyendo, a las enfermeras que lo realizan.

La Sala Social del TSJ cita en sus fundamentos de derecho la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 dictada confirmando otra sentencia del TSJ de Andalucía que establecía que “el tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivamente trabajado y computarse dentro de su jornada ordinaria”. Como se refleja en esa sentencia del Supremo, que el juez cita, el magistrado alude al concepto de “jornada de trabajo” citado en el Artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores y establece que “la jornada efectiva de trabajo es el tiempo que, en cómputo diario, semanal y anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio”.

La sentencia del TSJ de Burgos afirma que conforme a la doctrina del Supremo, el tiempo al que se refiere el conflicto colectivo de las enfermeras de Servicios Sociales “no admite otra calificación que la dada por la Sala de Andalucía en la sentencia recurrida” entonces (en 2017): “Como tiempo efectivo de trabajo, en tanto que se trata de obvia actividad profesional (transmitir información médico/sanitaria de los pacientes)” y que “resulta de absoluta necesidad –que no ya mera conveniencia- para el adecuado tratamiento y seguridad de los enfermos ingresados, y se lleva a cabo en el respectivo puesto de trabajo, antes de iniciarse y concluirse el respectivo turno”.

También se alude a la Directiva europea 93/104 citada en la sentencia del Supremo y que en su Artículo 2 dispone que se entenderá por “tiempo de trabajo: todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.

SATSE Castilla y León alude, además que esta situación de falta de reconocimiento de ese tiempo como trabajado se suma a las malas condiciones laborales de las enfermeras de Servicios Sociales. Este Sindicato ya denunció en junio pasado que esas condiciones laborales y profesionales que la Gerencia de Servicios Sociales ofrece a las enfermeras, peores que las de Sacyl, provocan que la GSS no encontrara profesionales de Enfermería para cubrir plazas en las residencias y centros que dependen de ese departamento en la Comunidad Autónoma.

Día de las Personas Mayores

Además, y con motivo del Día Internacional de las Personas Mayores, el 1 de octubre, SATSE alerta de la grave incongruencia que supone que España sea el país de Europa con una mayor esperanza de vida y el que experimentará un mayor aumento de personas mayores de 65 años en los próximos años y que continúe siendo uno de los últimos en cuanto a número de enfermeras por habitante siendo éstos los profesionales sanitarios que deben dar respuesta a sus necesidades de cuidados. Esta situación se agrava especialmente en Castilla y León, una Comunidad con una población muy envejecida y dispersa en el territorio.

Además, se da la circunstancia de que España es el país que experimentará un mayor aumento de personas mayores de 65 años en los próximos años. En concreto, cerca del 40 por ciento de la población española tendrá más de 65 años en 2050, mientras que cerca de un 15 por ciento superarán los 80 años, según datos incluidos en el informe “Health and Glance 2017” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

En este sentido, SATSE insiste en la ineludible necesidad de ampliar en todos los servicios sanitarios y sociales las plantillas de enfermeras, enfermeros y fisioterapeutas para que las personas de más edad reciban la atención y cuidados adecuados en los centros sanitarios y sociosanitarios. España sigue muy por debajo de la media en cuanto al número de profesionales de Enfermería por habitante, ya que tenemos una ratio de 5,3 enfermeras y enfermeros por 1.000 habitantes mientras que la media en Europa está de cerca de nueve profesionales por 1.000 habitantes.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído