El Supremo confirma la absolución de un guardia civil acusado de pitar el Himno Nacional en la final de la Copa del Rey

El fallo, que permite el cambio de los hechos probados, le ayudará a evitar una sanción disciplinaria.

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un guardia civil al que le suplantaron la identidad en las redes sociales y manipularon una foto para implicarle en la pitada al Himno Nacional durante la celebración de la Copa del Rey en 2015 en el Camp Nou y ha avalado que el relato de hechos probados de la primera sentencia despeje las dudas planteadas sobre su participación en los hechos, con el fin de evitar una posible sanción disciplinaria.

El agente del Instituto Armado, que fue sido absuelto en enero de este año por el Tribunal Militar, recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo por su disconformidad con los hechos probados ya que, a su juicio, vulnera su presunción de inocencia y le puede ocasionar un perjuicio en el expediente disciplinario que la Guardia Civil ha iniciado por estos hecho, pues pude tomar como referencia este relato.

Según lo expuesto en la resolución de primera instancia, recogidos en la sentencia del Tribunal Supremo, el acusado se trasladó hasta el estadio del equipo azulgrana, el 30 de mayo de 2015, para asistir a la final de la Copa del Rey que disputaron el Fútbol Club Barcelona y Ahtletic Club de Bilbao. En dicho evento se produjo una pitada por numerosa parte del público cuando sonó el Himno Nacional, contando con la presencia del Rey Felipe VI.

Precisamente por la organización de la pitada fue juzgado el presidente de Catalunya Acció, Santiago Spot, que finalmente fue absuelto por la Audiencia Nacional al entender que se trató de una actuación que se enmarca en la "libertad de crítica" y que se aprovechó el acto deportivo para reivindicar "de forma incívica" la independencia de Cataluña.

Comentarios "menospreciativos"

El relato de hechos de la sentencia del Tribunal Supremo continúa describiendo que a los días del partido de fútbol, los compañeros del acusado denunciaron ante el subsector de Tráfico de Las Palmas de Gran Canaria, donde estaba destinado, una serie de fotografías publicadas en un perfil de Facebook, acompañadas de comentarios "menospreciativos" como: "Por supuesto, pitada correspondiente al himno de los cojones... fin de semana redondo, je je je" o "Comité antiviolencia si quieres sancionar al público por pitar el himno, empieza conmigo si tienes cojones, aquí me tienes. Viva la libertad de expresión!!!!!". Estas publicaciones fueron difundidas por Whatsapp y llegaron incluso a sus superiores.

Por estos mismos hechos, el agente de la Guardia Civil tiene incoado un expediente disciplinario por la presunta comisión de una falta muy grave. Además, ya fue sancionado con cinco días de haberes y suspensión de funciones por conductas gravemente contrarias a la dignidad del Cuerpo por participar en un videoclip musical de rock vistiendo el uniforme de un "modo indecoroso", recuerda la sentencia del Tribunal Militar.

El Tribunal Militar acordó su absolución porque el un informe pericial acreditó que la fotografía en cuestión "fue objeto de una burda manipulación", pues, según concluyó el experto, la imagen original fue tomada a la finalización del partido "cuando no existió pitada alguna". El centro de campo tenía "un color verde que a simple vista parece demasiado homogéneo para tratarse de una foto real", pues fue eliminada toda la gente que había en él, y los cañones de confeti sirvieron al forense para probar el amaño de la instantánea.

Las dudas de los magistrados

Sin embargo, los magistrados togados tienen en cuenta estas conclusiones del perito a la hora de dictar sentencia, pero mantiene la duda de que no se haya acreditado "de modo categórico", con pruebas documental o testifical, que el acusado no hubiera participado en tal acto. Señalan en este sentido que el informe no concreta la fecha de creación del archivo, ni expresa el falseamiento de su perfil en Facebook.

A esto se añade que el acusado en un primer momento "guardó silencio" y fue una vez procesado cuando negó su participación y afirmó que había borrado todos los archivos que existían en su cuenta personal en la red social mencionada. Posteriormente encontró la fotografía original en un disco duro y la entregó al experto, agrega la resolución.

El agente considera que esa duda planteada puede ocasionarle un perjuicio o gravamen a la hora de que el Instituto Armado estudie el expediente disciplinario que tiene abierto en su contra por estos hechos. Por ello, ha acudido hasta el Tribunal Supremo al considerar que su presunción de inocencia ha sido vulnerada.

Falta de investigación


Tras estudiar este asunto, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso del guardia civil y afirma que "la real participación del acusado en los hechos que se declaran probados no ha sido suficientemente constatada" por lo que acuerda la alteración del relato fáctico.

En su sentencia --que ha contado con el voto particular del magistrado Francisco Menchén, que dice estar de acuerdo con la confirmación de la absolución, pero discrepa sobre que los hechos no estén perfectamente acreditados-- reprocha que hay que parte de los hechos que no fueron "suficientemente investigados" porque el juez instructor "no insistió" en obtener información sobre la autenticidad de la cuenta en la red social.

"Sólo ha sido el mismo acusado el que se ha preocupado de aportar prueba pericial en explicación de su defensa", dice la sentencia. Además, el Supremo recurre a su propia jurisprudencia y recuerda la advertencia de la "posibilidad real de manipulación de los sistemas de comunicación digitales y como el anonimato que autorizan dichos sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar lo que en realidad no lo es".

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