El transporte en vivo del cangrejo, principal novedad propuesta para la Orden Anual de Pesca en Zamora

El Consejo Territorial de Pesca propone modificaciones para las capturas de la próxima temporada con el fin de mejorar tanto la actividad como la conservación de las especies. Entre las medidas presentadas está el permiso del transporte en vivo del cangrejo y la desaparición como especie pescable de la rana y la anguila.

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Los miembros del Consejo Territorial de Pesca, reunidos esta mañana bajo la presidencia del delegado territorial de la Junta, Alberto Castro, han propuesto varias modificaciones a la Orden Anual de Pesca, que deberá ratificar o denegar la Comisión Regional de Pesca de cara al próximo año. Además han sido informados sobre las actuaciones de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en esta materia en el presente ejercicio.

El Consejo Territorial de Pesca ha presentado las siguientes propuestas de modificación de la Normativa Anual de Pesca para el año 2019:

-Respecto al Cangrejo Rojo y Cangrejo Señal, se permite la posesión y el transporte en vivo de ejemplares capturados en las masas de agua delimitadas mediante orden de la Consejería.
-En materia de especies pescables: desaparición de la rana y la anguila, especies cuyo estado de conservación o interés no son compatibles con un aprovechamiento pesquero.
-Sobre especies exóticas invasoras (EEI): cualquier ejemplar de especie incluida en el catálogo de EEI no podrá devolverse a las aguas. Se exceptúa la carpa y el black bass en las masas de agua delimitadas mediante Orden de la Consejería. Periodos y días hábiles: se refunden ambos artículos, especificando los periodos en función de las características de las aguas (trucheras o no trucheras) y no, como hasta ahora, por especies. Se mantienen dos apartados provinciales para atender a las singularidades de masas de agua de apertura o cierre diferido o anticipado.
-Tallas y cupos: solo se establecen tallas para las aguas de acceso libre, dado que los planes de pesca son los que determinan las tallas y cupos para el resto de masas. Respecto al cupo de trucha común, en las aguas no trucheras se establece en cero ejemplares debido a que la Ley no contempla que esta especie de interés preferente sea objeto de pesca con muerte en las zonas de expansión o de presencia residual o testimonial. Por tanto, la trucha común es una especie a proteger y a fomentar, por lo que debe establecerse la no extracción de ejemplares.

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