Condenan a prisión a los padres adoptivos de un niño al que agredieron casi hasta la muerte porque "no cumplía sus expectativas"

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 15 años al padre y a 3 años a la madre de un menor de origen chino al que adoptaron en 2015 cuando tenía cuatro años de edad. A él se le atribuyen varios delitos de lesiones, pero se le absuelve del delito de asesinato, y a ambos se les condena también por malos tratos habituales.

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El acusado habrá de indemnizar al menor, por las lesiones y secuelas, en 38.790 euros y al Servicio de Emergencias de Castilla-La Mancha por la asistencia prestada al niño, en otros 37.094 euros. Además, entre ambos, por las lesiones y secuelas, deberán indemnizar también al pequeño en 40.600 euros, que aportarán en un 70% el padre y en el 30% restante la madre.

La sentencia recoge como hechos probados que los acusados adoptaron al pequeño en junio de 2015 y entró en territorio nacional en octubre de 2016, momento en el que inició la convivencia con sus padres adoptivos en su domicilio de Almansa (Albacete). Desde el inicio de la convivencia, y al observar que el pequeño "era inquieto, no comía bien y les mentía, en definitiva, no respondía a sus expectativas", aun sabiendo que menoscababan su integridad física y psíquica, infligieron al niño agresiones físicas y humillaciones de manera continuada.

La mayor parte eran realizadas por el padre, pero también por la madre, quién, además, la sentencia relata que tuvo conocimiento con posterioridad de las agresiones del padre y no hizo nada, sometiéndole "a una situación hostil" y "creando un ambiente de violencia, de tensión y miedo" en el menor.

Así las cosas, desde octubre de 2016, el menor sufrió de forma continuada castigos de todo tipo, con golpes, empujones, arañazos, pellizcos o asestándole golpes con una caña de bambú, que le ocasionaron múltiples hematomas en diferentes partes del cuerpo, y lesiones en las manos, en el cuero cabelludo, y otras de carácter lineal que le dejaron cicatrices en la zona abdominal, tórax, región cervical bilateral y facial, causadas por el uso de objetos con filo.

Como consecuencia de ellas, el menor sufrió numerosas secuelas estéticas, como cicatrices de numerosas formas y tamaños por toda su superficie corporal y por su cuero cabelludo.

En uno de los episodios sufridos por el menor, y que recoge la sentencia como probados, el padre adoptivo le aproximó a la rejilla de la estufa de su vivienda cuando estaba encendida, causándole lesiones en forma de panal de abeja en brazo derecho, pierna izquierda y dorso de mano derecha, y secuelas estéticas en forma de cicatrices.

Además, entre octubre de 2016 y abril de 2017, de nuevo el padre adoptivo protagonizó varios episodios de agresiones, entre ellos, golpeó al menor con un objeto contundente en el antebrazo izquierdo, fracturándole el hueso cubito; le golpeó en la clavícula, causando fractura de la misma; le golpeó con un objeto contundente en la mano izquierda, fracturándole el quinto metacarpiano de dicha mano; y le golpeó o aplastó en la cadera, causándole fractura de rama ilio-isquiopubiana izquierda; le causó, por golpes, fracturas en varias costillas derechas e izquierdas

El episodio definitivo se produjo el 13 de abril de 2017. Los padres adoptivos iniciaron una discusión, cuando aún estaban en la cama por la mañana, que alteró al hombre y lo enfadó, dirigiéndose a la habitación del menor. Al encontrarlo en la cama de otra habitación que no era la suya, "movido por la ira y descargando en el menor todos los problemas que le atormentaban", dice la sentencia, cogió al menor, lo sacó de la cama de la habitación arrastrándolo por el pasillo hasta la habitación que habitualmente dormía, donde lo arrojó "con tal violencia que le golpeó la cabeza contra un mueble de madera".

A continuación, le pisó, rompiéndole una pierna, y llamó a su esposa, para intentar, entre ambos, entablillarle la pierna lesionada con un cabestrillo casero. Además, la madre le hizo la comida, comida que el niño vomitó porque estaba mareado, y al ser conscientes de la gravedad de las lesiones, decidieron llevarlo de manera precipitada al Hospital General de Almansa.

Ingresó en urgencias del centro hospitalario "en una situación de gravedad extrema", consistente en parada cardiorrespiratoria, cianosis generalizada y sin signos de vida, por lo que tuvo que ser sometido a maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada con intubación orotraqueal y ventilación mecánica, expansión de volumen circulatorio y drogas vasoactivas que consiguieron recuperar los signos vitales de manera temporal.

El menor, una vez estabilizado, fue trasladado de manera urgente al Hospital General de Albacete para ser atendido de politraumatismo severo, traumatismo craneoencefálico, fracturas múltiples y neumoperitoneo, y requirió nuevamente maniobras de reanimación cardiovascular avanzada, ya que sufrió una nueva parada cardiorrespiratoria.

Como consecuencia de "la brutal" agresión de ese día, el niño sufrió diversas fracturas craneales y hematomas, lesiones en hígado y páncreas, y fractura de tibia y peroné derecha. Las lesiones craneales hubieran producido necesariamente el fallecimiento del menor si no hubiera sido atendido de manera urgente en un centro sanitario especializado.

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