El TSJCyL declara nulo el Decreto de funcionamiento de los centros de carácter social para la atención de personas mayores

Coptocyl interpuso un recurso que ha sido estimado por su falta de transparencia, aunque puede volver a ser recurrido al Tribunal Supremo. Se quejaban de que este mermaba la figura del terapeuta ocupacional

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El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León interpuso un recurso en 2017 frente al Decreto 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención de personas mayores en Castilla y León que se ha resultado de manera favorable para sus intereses.

Así lo han dicho en una nota de prensa, en la que reflejan que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que "considera vulnerado el principio de transparencia – concretado en la participación ciudadana- haciendo especial referencia al escaso plazo de consulta previa y el trámite de audiencia, y al hecho de que se haya recabado la opinión del Sector Privado y no de las Entidades Locales de carácter público, a quienes no se les ha dado traslado del Proyecto".

También recrimina, dicen desde Coptocyl, que no se haya contado con la opinión de los Colegios Profesionales afectados por el nuevo Decreto y se estiman también los defectos referentes referentes a la memoria de elaboración del expediente para aprobación del proyecto de Decreto.

De esta manera, se ha estimado el recurso por "los numerosos defectos formales del procedimiento y, tras el análisis exhaustivo del proceso de aprobación, se estima la pretensión principal (así como las subsidiarias) de Coptocyl declarando nulo de pleno derecho el Decreto 14/2017, de 31 de julio de 2017, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores de Castilla y León, imponiendo las costas a la Administración". La sentencia, eso sí, todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Quejas

Las quejas, en su momento, de Coptocyl eran que, a su juicio, esta disposición era contraria a derecho y lesiva para los legítimos intereses tanto de la profesión de terapia ocupacional, como la del propio Colegio por lo que anuncian que, una vez interpuesto el recurso, se iniciará el procedimiento judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Según dicen, el Decreto "mermaba notablemente la presencia de la figura del terapeuta ocupacional y de otros profesionales de los equipos técnicos de atención" ya que "situaba nuestra figura profesional como parte prescindible, e intercambiable, del conjunto de servicios que la persona mayor hasta ahora tenía como equipo profesional que le permitía no perder su independencia y autonomía".

Para ellos, "la supresión de estos servicios en las residencias puede desembocar en un rápido y grave deterioro de su salud, tanto física como cognitiva, que tendrán que afrontar pagando profesionales externos a partir de ahora, si se lo pueden permitir".

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