Convocadas las subvenciones para los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Las cuantías a percibir será el 50% de la cuota al régimen correspondiente de la seguridad social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o la que corresponda, si es inferior, o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la seguridad social por cuenta ajena

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Los trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el presente año podrán pedir las subvenciones consistentes en el pago de cuotas de la seguridad social desde este miércoles.

Los beneficiarios podrán ser aquellos que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, y esta sea por la totalidad del importe a percibir y desarrollen su actividad en la comunidad de Castilla y León.

Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral de forma estable, los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos o cuando se incorpore en una sociedad mercantil y para ello capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma.

Las cuantías a percibir será el 50% de la cuota al régimen correspondiente de la seguridad social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o la que corresponda, si es inferior, o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la seguridad social por cuenta ajena.

El plazo de presentación será hasta el 10 de junio para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre hasta el 31 de marzo; y del 2 de septiembre al 15 de octubre, para aquellas satisfechas desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto. 

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