Convocada la ayuda a los afectados por un ERE que hayan agotado la prestación por desempleo

Las ayudas se pueden solicitar desde el 11 de mayo hasta el 16 de septiembre en las Oficinas Territoriales de Trabajo de la provincia correspondiente, en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP). Igualmente se puede hacer mediante tramitación electrónica.

 Trabajador autonomo madera
Trabajador autonomo madera

La Junta de Castilla y León convoca la ayuda a los afectados por un ERE que hayan agotado la prestación por desempleo. Una ayuda que pretende compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo por agotamiento del período de duración de la prestación.

Las solicitudes se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva, atendiendo a su orden de presentación en función de que la documentación esté completa.

¿Quién lo puede solicitar?

Trabajadores que cumplan los requisitos en el periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Estar afectado o haber estado afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
b) El trabajador debe estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo durante un mínimo de doce meses, o en su caso si la suspensión por días alternos durante un mínimo de 365 días de suspensión.
c) Que el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo se extinga en algún momento del período subvencionable.

Cuantía:


-La cuantía será de 30,00 € por día con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento con un límite máximo de 900,00 € por cada mes natural completo de suspensión.
-En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada.
-La duración máxima de la ayuda será equivalente a 180 días o 5.400,00 €.
-Excepcionalmente, cuando se trate de trabajadores procedentes de empresa mineras afectados por la reestructuración de la minería del carbón en municipios de Castilla y León; la duración inicial podrá ser objeto de prórroga por un plazo de 6 meses máximo.

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