Si bebes no conduzcas pero... ¿Cuáles son los límites legales?

La DGT establece que ningún conductor podrá circular con una proporción de alcohol en aire espirado de 0,25 miligramos por litro y establece multas de 1.000 euros para reincidentes

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El control de las tasas de intoxicación de los conductores se realiza de acuerdo con los preceptos establecidos en el Reglamento General de Circulación, cuyo artículo 20.1 establece que ningún conductor de vehículos podrá circular con una con una proporción de alcohol en aire espirado de 0,25 miligramos por litro. Estos límites se ajustan todavía más cuando se trata de conductores noveles, con menos de dos años de antigüedad, o cuando se conduzcan vehículos destinados al transporte de viajeros, mercancías o servicios especiales; en todos estos casos los límites quedan fijados en 0,15 miligramos por litro de aire espirado.

La negativa a someterse a los controles de alcoholemia y drogas está tipificada como delito en el Código Penal, que prevé incluso penas de prisión por este motivo. La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos. Cuando se denota que la ingesta de alcohol o drogas ha tenido repercusión o influencia en la conducción, las denuncias se tramitan siempre por la vía penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal.

En cuanto al alcohol, se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Por último, la Ley del Permiso por Puntos prevé la pérdida de seis puntos por circular con una tasa de alcohol superior a 0,50 miligramos por litro de aire espirado (0,30 en el caso de conductores noveles o profesionales). Si la tasa es superior a 0,25 hasta 0,50 miligramos (noveles y profesionales entre 0,15 y 0,30) el descuento es de cuatro puntos. Además, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos conlleva también la pérdida de seis puntos.

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