Cómo librarse de estar en una mesa electoral

Tras la designación de las mesas electorales, los seleccionados pueden acogerse a diversos supuestos para librarse de esta tarea.

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Este martes se sorteará en Zamora la composición de las mesas electorales para las Elecciones Generales del próximo 10 de Noviembre. A lo largo de los tres próximos días, 666 habitantes de la capital recibirán una carta en la que se les informará de que han sido elegidos presidentes o vocales de alguna de ellas así como los que se les ha situado en la posición de suplentes y que, en el mejor de los casos, tan solo tendrán que hacer acto de presencia a primera hora de la mañana del día de los comicios.

A buen seguro, una parte de estos zamoranos querrá evitar a toda costa acudir el domingo día diez a la mesa electoral que le ha correspondido. Ninguno lo tendrá fácil. Los supuestos personales, familiares y profesionales que plantea la Ley son muy exigentes y la aplicación de la normativa corre a cargo de la Junta Electoral de Zona, que interpreta cada caso de forma particular y subjetiva, basándose en unos criterios generales.

Impedimentos y excusas

Hay una serie de causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, el relevo del desempeño del cargo:

- Ser mayor de 65 y menor de 70 años
- La situación declarada de discapacidad
- La condición declarada de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos

Pero también hay causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

- Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el domingo de la votación, al día siguiente o en días inmediatamente anteriores, siempre que resulten inaplazables

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa

La doctrina electoral establece también responsabilidades o razones familiares que justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial

- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (es decir, incluye abuelos, nietos y hermanos) que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo

También hay causas familiares y profesionales que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:

- La concurrencia de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad

- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes

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