Una tienda de tecnología vende un seguro anticaídas y la aseguradora dice que no cubre una caída

Tras la actuación de FACUA, la aseguradora Supporter España ha asumido la reparación de un móvil que se le había resbalado de las manos a un usuario.

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 Noticia14637h
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PcComponentes vendió a un usuario un seguro anticaídas para su móvil y cuando sufrió una caída accidental, la aseguradora se desentendió del asunto con el argumento de que no estaba cubierta en el contrato. Tras la reclamación de FACUA, la compañía, Supporter España, ha terminado reparando la pantalla del dispositivo.

Isaac P.A., residente en Vitoria, compró en 2017 un terminal móvil en PcComponentes con un seguro ofertado por la propia tienda y perteneciente a la compañía Supporter España (Heldpdesk SLU). Así, el usuario pagó 57 euros adicionales a lo que le costó el equipo para garantizar que le repararían el teléfono en caso de una rotura accidental. Antes del vencimiento del contrato firmado, la pantalla del terminal se rompió después de que el móvil se le resbalara a Isaac de las manos.

Tras solicitar la reparación de la pantalla debido a la rotura accidental y después de que se documentase mediante una foto que, efectivamente, la pantalla había sufrido daños, Supporter España se negó a realizar dicha reparación. La empresa defendía que el suceso por el que había tenido lugar la rotura de la pantalla no se trataba de un accidente.

La aseguradora establecía en el contrato de garantía que, los daños serían reparados en caso de accidente, un concepto que venía definido como "evento repentino, imprevisible e inevitable, en el que el intervenga un factor o suceso totalmente externo al cliente que provoque la caída, golpe, rotura o avería del equipo en garantía". Con la interpretación de la empresa, esta afirmación, provocaba que prácticamente sólo se cubriesen los desperfectos en caso de que al afectado le cayera un rayo. De esta forma se equiparaba un resbalón fortuito al hecho de que el usuario tirase el móvil voluntariamente contra la pared. Una argumentación que distorsionaba la intencionalidad del incidente.

Isaac consideró que la oferta del seguro resultaba engañosa y la definición de accidental, subjetiva. El usuario entendía que el hecho de que el teléfono móvil se le resbalara de las manos se trataba de un accidente ajeno a su voluntad.

La asociación entiende que la definición que aportaba Supporter España es abusiva dado que deja la interpretación a la voluntad de la empresa. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge en el primer apartado de su artículo 82 que se considera una cláusula abusiva aquella por la cual existe "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

Además, en el apartado 4 del citado artículo se definen como abusivas las clausulas que "vinculen el contrato a la voluntad del empresario", "limiten los derechos del consumidor y usuario", "determinen la falta de reciprocidad en el contrato", "resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato". En este caso, que la empresa fuera la única con capacidad para determinar qué es un accidente, provoca la vulneración de los derechos del consumidor, ya que, las condiciones que le habían ofrecido no se ajustaban a las prestaciones que la aseguradora estaba dispuesta a dar.

Por todo ello, tras la negación por parte Heldpdesk SLU de arreglar el terminal, FACUA preparó un escrito para que el socio lo enviase a la entidad aseguradora en el que se advertía de que, conforme al artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, "el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo".

Poco después de recibir el escrito redactado por FACUA en el que se exigía la reparación del terminal, la empresa con la que fue firmado el seguro se puso en contacto con Isaac para recoger el aparato y repararlo.

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