El Ayuntamiento establece el calendario de venta ambulante para el año 2020

Todas las actividades de venta ambulante deben estar debidamente autorizadas por la Concejalía de Comercio.

 La venta ambulante se encarama al Alto de los Curas
La venta ambulante se encarama al Alto de los Curas

El concejal de Turismo, Comercio y la Oficina Municipal de Desarrollo, Christoph Strieder, ha dictado el Decreto para la convocatoria de las distintas modalidades de venta ambulante que se desarrollarán en la ciudad a lo largo del presente año 2020, cuyo anuncio aparece publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia. El decreto establece los distintos tipos de Mercadillos o Mercados periódicos u ocasionales, así como las actividades de Comercio Ambulante en la vía pública que se podrán realizar, de acuerdo con la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Municipio de Zamora, que entró en vigor en octubre de 2018. En todos los casos deberán estar autorizados por la Concejalía de Comercio, cumplir las garantías de seguridad, higiénicas y sanitarias preceptivas y abonar la tasa correspondiente, según lo establecido en la citada Ordenanza.

En cuanto a los Mercadillos se fija solamente el semanal que se celebra los martes en las inmediaciones del Alto de los Curas. Y respecto a los Mercados los hay diarios, como los de productos hortofrutícolas que se realizan en la marquesina del Mercado de Abastos y en el pabellón de hortelanos del Mercado de Mayoristas; mensuales como el Mercado Ecológico el tercer sábado de cada mes en la plaza de la Constitución; y de periodicidad anual como los de venta de artículos de bisutería, artesanado y pequeño comercio que se desarrollan habitualmente en Navidad, Semana Santa y San Pedro, de venta de flores en los inmediaciones del Cementerio con motivo de la festividad de Todos los Santos, y el de garrapiñadas, frutos secos y similares que se realiza junto a la ermita del Cristo de Valderrey.

También se regula el comercio ambulante de distinto tipo que se desarrolla en la vía pública coincidiendo con determinadas fechas, como el de almendras garrapiñadas, frutos secos, golosinas y similares; la venta de churros y patatas fritas, de castañas asadas, de sombreros y artículos taurinos, de palmas y ramos, venta itinerante de globos, e incluso la posibilidad de venta de otros productos ocasionales en la vía pública como pudieran ser helados y batidos o zumos, y perritos calientes o similares.

En el Decreto, que se podrá consultar a partir de ahora en la sección correspondiente a la Concejalía de Comercio de la página web del Ayuntamiento, se fijan las fechas y lugares de celebración de todas estas actividades, así como el número de puestos o licencias, los productos que pueden ponerse a la venta, el régimen interno de funcionamiento de las distintas modalidades de venta ambulante, e incluso una previsión del régimen sancionados aplicable en el caso que desarrollar la actividad sin la debida autorización  o contraviniendo lo establecido en la Ordenanza Municipal.

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