COAG afirma que el supremo perjudica a la explotación familiar al inadmitir el recurso de medio ambiente

La norma que anuló la sentencia del TSJ facilitaba las explotaciones de tipo familiar de profesionales y jóvenes. Su anulación dificulta este trámite, con consecuencias negativas sobre el empleo y la población en las zonas rurales

 UPA-COAG denuncia la situación “crítica” de los ganaderos de leche de ovino y caprino
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Una vez conocido que el Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente contra la Sentencia 576/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que anuló el artículo 6 del Decreto 4/2018, COAG insiste en que, como ya advirtió en su día (ver comunicado COAG-CyL de 23 de mayo de 2019) las repercusiones más negativas no recaerán sobre las macrogranjas, sino que al contrario de la valoración realizada por los promotores del recurso, Ecologistas en Acción, las más perjudicadas serán las explotaciones de tipo familiar.

Recordemos que mediante el Decreto 4/2018 la Consejería de Medio Ambiente pretendió flexibilizar el procedimiento administrativo respecto de los controles medioambientales exigibles previos a las actividades e instalaciones a las que afecta el artículo 6 y que pretendan ubicarse en Castilla y León o modificar sus capacidades. A las instalaciones que antes del Decreto 4/2018 requerían para su funcionamiento una licencia ambiental otorgada por el ayuntamiento, tras el mismo les bastaba con una comunicación a dicho ayuntamiento. 

La flexibilidad introducida por el Decreto no menoscaba la salvaguarda del medioambiente; de hecho esta norma introdujo en algunos aspectos condiciones más restrictivas. En ningún caso hay que olvidar que las instalaciones ganaderas siguen estando obligadas a cumplir determinadas distancias a núcleos de población, masas de agua, pozos, normas de gestión de purines, etc., y sin perjuicio de que la normativa sectorial pueda ser más estricta para algunos sectores.

La decisión del Tribunal Supremo convierte en firme la sentencia del TSJ, provocando consecuencias negativas porque no va a aportar mayores garantías medioambientales pero sí va a complicar la tramitación, aumentar las cargas administrativas y alargar los plazos para la puesta en marcha de nuevas instalaciones o modificaciones de las existentes. En vez de facilitar, que era el espíritu de la norma, la confirmación de la sentencia dificultar el asentamiento de proyectos, la mayoría impulsados por profesionales y por jóvenes en explotaciones pequeñas y medianas de tipo familiar, con las consiguientes consecuencias sobre el empleo y la población en las zonas rurales.

Por otra parte, se crea un enorme problema para las explotaciones que se acogieron al Decreto 4/2018 y que en base a este en vez de someterse a licencia ambiental se limitaron a presentar comunicación al ayuntamiento. COAG recomienda a los afectados que se informen en sus respectivos ayuntamientos del procedimiento a seguir para obtener la legalización de sus instalaciones.

Por último, aclaran que, contrariamente a lo que se informa desde Ecologistas en Acción, ni la sentencia 576/2019 ni la actual decisión del TS tienen absolutamente ninguna afectación práctica sobre la macrovaquería de Noviercas, ya que este proyecto siempre ha estado fuera del ámbito de aplicación del art. 6 del Decreto 4/2018 y precisa de evaluación de impacto ambiental.

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