Multas de hasta 5.000 euros por no sustituir los contadores de agua con más de 12 años de antigüedad

El Gobierno ha publicado la Orden Ministerial ICT/155/2020, de 7 de febrero, que obliga a la sustitución de todos los contadores de agua con más de 12 años cuyo destino sea la contabilización del agua fría o caliente para uso residencial y comercial.

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El pasado 24 de febrero, el Gobierno publicó la Orden Ministerial ICT/155/2020, que obliga a cambiar, entre otros instrumentos de medición, los contadores de agua fría y caliente con más de 12 años de antigüedad. Una exigencia que afectará, según ista, empresa de servicios de medición de consumos de energía y agua, a más de 3 millones de contadores en toda España.

Esta medida, que ya se aplica en otros países de la Unión Europea como Alemania, facilitará el control del gasto y reducirá los posibles errores de medición en unos aparatos que normalmente tienen una vida útil de cinco o seis años. Como novedad, esta norma establece que los contadores de agua que se estropeen, deberán ser sustituidos por otros nuevos, no siendo posible su reparación.

El incumplimiento de estas obligaciones podría acarrear multas de hasta 5.000 euros, tal como establece la Ley de Metrología de 2014.

La aprobación y puesta en marcha de esta Orden Ministerial facilita la modernización de los equipos de medición, mejorando las lecturas y la adopción de medidas que permitan el ahorro energético.

Para su aplicación en todo el territorio nacional, el Gobierno central dará un plazo de cinco años, al término de los cuales se habrán tenido que sustituir todos los equipos.

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