Los equipos directivos de los centros educativos deben acudir el lunes para organizar las actividades

Los equipos directivos de los centros docentes no universitarios de Castilla y León deberán acudir a los centros en la jornada del lunes 16 de marzo, con las excepciones previstas normativamente, con el fin de adoptar las decisiones organizativas relacionadas con la suspensión de las actividades lectivas presenciales.

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Clase de Zamora
Clase de Zamora

Estas son todas las pautas que ofrece el Boletín Oficial de Castilla y León al respecto este sábado:

Personal de los centros docentes no universitarios.

1. El personal docente, de administración y servicios y cualquier otro que preste servicio en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, podrá acudir a su puesto de trabajo para las actuaciones que sean precisas, siempre que no se hayan adoptado otras medidas de carácter sanitario.

El personal itinerante podrá acudir a la sede o centro de referencia. En el caso de profesorado compartido y en cuanto al desarrollo de sus tareas en un centro u otro se estará a lo dispuesto por los equipos directivos de los centros afectados, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

Se promoverá el sistema de teletrabajo siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas en esta orden, así como la flexibilidad horaria, los turnos escalonados y las reuniones por videoconferencia, entre otros, de conformidad con lo que al efecto se establece en el Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, sobre medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la

Los equipos directivos de los centros, el lunes 16 de marzo de 2020, acudirán a los centros educativos, con las excepciones previstas normativamente, con el fin de adoptar las decisiones organizativas relacionadas con la suspensión de las actividades lectivas presenciales. La presencia en los centros del personal que en ellos preste servicios será la que se considere imprescindible por el equipo directivo de los mismos para cumplir con los objetivos de esta orden y de las resoluciones que se dicten en su desarrollo.

2. De conformidad con la medida séptima del Acuerdo 9/2020, de 12 de marzo, de la Junta de Castilla y León, el personal que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros docentes no universitarios o de mayores, le serán de aplicación las siguientes medidas, por el tiempo que las autoridades competentes determinen y de acuerdo con las instrucciones de sus respectivos órganos de personal:

a) Flexibilización de la jornada laboral para prestar los servicios esenciales de gestión, en los términos acordados por la Secretaría General de la Consejería de Educación.
b) En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) En el caso de que ambos progenitores o responsables del dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Consejería de Educación, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente, por la misma persona a cargo.

Actividades educativas en los centros docentes no universitarios.

1. Dado que la suspensión de la actividad docente presencial no implica la paralización de las actividades lectivas, el personal docente coordinado por el equipo directivo, adoptará, a la mayor brevedad, las medidas necesarias que permitan la adecuación de las programaciones didácticas, de manera que se indiquen las actividades educativas que podrán desarrollar los alumnos en sus domicilios. Las actuaciones educativas on line continuarán prestándose de la forma habitual.
2. Para el desarrollo de estas actividades educativas, los centros docentes no universitarios tendrán a su disposición las herramientas disponibles en el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es), así como cualquier otro medio que los centros docentes no universitarios consideren adecuado.
3. Los centros docentes no universitarios deberán prestar una especial atención a los alumnos susceptibles de presentarse a las pruebas de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad.
4. El personal docente mantendrá, dentro de lo posible, un contacto periódico con alumnos, padres y tutores legales a través de la plataforma educativa, página web del centro, correo electrónico, así como de cualquier otro medio de comunicación que los centros consideren oportuno.
5. En las actividades didácticas que se propongan debe incidirse en la necesidad de seguir las recomendaciones de las autoridades sanitarias en materia de higiene y de comportamiento social, resaltando también la responsabilidad que niños y jóvenes tienen en evitar la propagación de la epidemia, en beneficio de toda la población.

Necesidades educativas especiales.

1. Se adoptarán las medidas necesarias para que, en lo posible, se pueda mantener la prestación de la atención sanitaria al alumnado escolarizado en centros docentes no universitarios durante el tiempo correspondiente a la jornada escolar, de acuerdo con las instrucciones que dicte la Consejería de Educación.
2. Las Aulas hospitalarias desarrollarán su actividad con total normalidad. Los docentes asignados a atención educativa domiciliaria suspenderán las visitas a domicilio, pudiendo utilizar otros medios de comunicación con el alumnado.

Servicios complementarios en los centros docentes no universitarios.

Los servicios complementarios de transporte escolar y acompañantes, comedor escolar, madrugadores y tardes en el cole en los centros docentes no universitarios quedan suspendidos.

Efectos.


Lo dispuesto en esta orden tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 27 de marzo de 2020, salvo prórroga dictada por la Consejería de Sanidad.

Ejecución.


Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Centros, Planificación y Ordenación, de Innovación y Formación del Profesorado, de Recursos Humanos y de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la presente orden.

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