El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio".
En ese artículo también se establece que si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Aunque después sería el juez quien establecería la culpa.
Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas, podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma.
Las sanciones, según la Ley de estado de alarma, excepción y sitio, se mantendrán aunque finalice la vigencia de la declaración del estado de alarma.
Es decir, una vez que se de por concluido el citado estado, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.
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