¿Tienes dudas sobre qué derechos se limitan con el estado de alarma? La Fiscalía las resuelve

Fiscalía resolverá por e-mail las dudas de ciudadanos por limitaciones de derechos durante el estado de alerta.

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 Policia santa clara sfera
Policia santa clara sfera

La Fiscalía General del Estado contestará por correo electrónico todas las dudas que los ciudadanos planteen sobre la limitación de sus derechos durante la vigencia del estado de alarma decretado por la crisis sanitaria provocada por la pandemia del coronavirus.

El Ministerio Público ha difundido una nota a través de su página web en la que recuerda el correo electrónico de Atención al Ciudadano se mantiene abierto para que cualquier ciudadano pueda realizar consultas o pedir información sobre sus derechos o cualquier otra cuestión que corresponda al ejercicio de las funciones del Ministerio Público.

Con el decreto del estado de alarma el sábado 14 de marzo, en el que se incluye la limitación de libertad de circulación de los ciudadanos, el Consejo General del Poder Judicial acordó la suspensión de las actuaciones judiciales y los plazos procesales en todo el territorio nacional. Así, en coordinación con la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, estableció garantizar unos servicios esenciales para la salvaguarda de derechos y libertades de la ciudadanía.

SERVICIOS ESENCIALES

Así, entre otras actuaciones, se mantiene cualquier trámite judicial que, de no practicarse, pudiera causar un perjuicio irreparable; internamientos urgentes no voluntarios por razón de trastorno psíquicos; o la adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores.

Además, los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan y deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

También se continuarán realizando todas aquellas actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciara, con detenido o presos y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.

Así,en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, seguirán practicándose las autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables, derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos contencioso-electorales.

Mientras tanto en el orden jurisdiccional social se continuarán celebrando los juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes, así como los procesos de Expedientes de Regulación de Empleo y Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o los relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada.

En este sentido, la Fiscalía emplaza a los ciudadanos a realizar cualquier tipo de duda en el correo electrónico fge.atencionalciudadano@fiscal.es, donde también se podrán mandar sugerencias para "contribuir a la mejora del servicio público".

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