Este es el listado de las ‘actividades esenciales’ que seguirán funcionando durante estos 15 días

Medios de comunicación como la Cadena SER o la Cadena COPE han desvelado las claves del borrador en el que se especifican cuáles son las actividades esenciales que seguirán funcionando durante los próximos 15 días en los que se detiene todo el trabajo salvo estas actividades esenciales y los servicios también considerados como esenciales de alimentación o farmacia, entre otros. No obstante, el listado no será oficial hasta este domingo cuando se apruebe la medida en el Consejo de Ministros extraordinario.

 Visita Herrera Moralejo Selección
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado este sábado que todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa las próximas dos semanas, entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, pero no perderán su salario porque percibirán un permiso retribuido recuperable.

¿Pero qué considera el Gobierno de España como actividades esenciales? La cadena SER avanzaba el borrador con ese listado. Un borrador del que también se hace eco la Cadena Cope. Según ese borrador, este es el listado de actividades esenciales, y por tanto cuyos trabajadores deberán acudir a trabajar ‘con normalidad’ durante los próximos quince días. No obstante, el listado no será oficial y concreto hasta este domingo cuando se apruebe la medida en el Consejo de Ministros extraordinario.

Cultivos no perennes
Cultivos perennes
Propagación de plantas
Producción ganadera
Producción agrícola combinada con la producción ganadera
Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
Silvicultura y otras actividades forestales
Explotación de la madera
Recolección de productos silvestres, excepto madera
Servicios de apoyo a la silvicultura
Pesca
Acuicultura
Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos
Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos
Procesado y conservación de frutas y hortalizas
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales
Fabricación de productos lácteos
Fabricación de productos de molineria, almidones y productos amiláceos
Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias
Fabricación de otros productos alimenticios
Fabricación de productos para la alimentación animal
Fabricación de bebidas
Preparación e hilado de fibras textiles
Fabricación de tejidos textiles
Acabado de textiles
Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e Industrial
Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes
Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir
Confección de ropa de trabajo
Confección de otra prendas de vestir y accesorios
Fabricación de calzado
Aserrado y cepillado de la madera
Fabricación de envases y embalajes de madera
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón
Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón
Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico
Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias
Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares de imprenta y masillas
Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos
Fabricación de productos farmacéuticos de base
Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico
Fabricación de envases y embalajes de plástico
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos
Fabricación de especialidades farmacéuticas
Fabricación de otros productos de caucho
Fabricación de vidrio hueco
Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos
Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

Aunque en este borrador no se incluye detalladamente a periodistas como profesiones que podrán ejercerse en su puesto de trabajo, el propio Pedro Sánchez ha asegurado en rueda de prensa que se trata de un "trabajo esencial", dejando entrever que está incluido dentro de las profesiones permitidas.

Todo ello independientemente de los servicios esenciales como alimentación, sanitarios, fuerzas y cuerpos de seguridad, personal de operadores de telecomunicaciones, personal de mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones, personal de centros de procesos de datos, operación y mantenimiento de las redes de transporte y distribución de electricidad, gas, agua, y centrales de generación de energía, personal de prevención y extinción de incendios, trabajadores de plantas petroquímicas o centrales eléctricas o nucleares, personal ligado a actividades de salvamento y seguridad marítima, gasolineras, puertos y aeropuertos Infraestructuras ferroviarias, personal de obras de interés general en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, entre las cuales se debe de incluir las telecomunicaciones que se realicen en el ámbito de la geografía ferroviaria, tanto para uso ferroviario como de los operadores de telecomunicaciones, que se realicen en las mismas, plantas de procesamiento de productos agrícolas, cárnicos y pesqueros y de los insumos necesarios para su elaboración, los trabajadores que deben.


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