Los hosteleros de Morales del Vino podrán ampliar el espacio de terraza y no pagarán la tasa en todo 2020

La pandemia de COVID-19 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico.

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Las medidas de contención adoptadas se han mostrado efectivas en el control de la epidemia, pero están teniendo un impacto muy negativo sobre la actividad económica y sobre grupos sociales vulnerables, con una incidencia especial en determinados sectores, como la hostelería y la restauración.

Con el fin de intentar mitigar el impacto negativo de esta situación excepcional, el Ayuntamiento de Morales del Vino y Pontejos ha adoptado sucesivas medidas de apoyo sanitario y económico a los negocios que prestan servicios en este municipio, orientadas a mantener el tejido productivo local y proteger las rentas de las empresas y trabajadores afectadas durante este periodo de confinamiento.

A la vista de lo anterior y consciente de la situación de paralización de la vida económica de Morales del Vino y Pontejos, afectada por las limitaciones propias del estado de alarma, el Consistrio propone una serie de medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo sobre los negocios de hostelería y restauración ubicados en Morales del Vino y Pontejos.

En este sentido, la Alcaldesa ha acordado declarar exentos del pago, para toda la anualidad de 2020, a todos los sujetos pasivos por la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa en Morales del Vino y Pontejos, por causa de fuerza mayor motivada en la COVID-19.

Siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

1. Mientras no se permita el uso del 100% de la capacidad del local como consecuencia de las medidas tomadas por las autoridades sanitarias competentes en el ámbito del Plan de Desescalada del COVID-19 para Morales del Vino y Pontejos, se concede, para aquellos negocios de hostelería y restauración, una ocupación de los terrenos de uso público de hasta un máximo de hasta 20 metros lineales para la instalación de mesas, sillas, artículos de venta al público, mostradores, parrillas, pérgolas, toldos, sombrillas, etc.

2. Una vez normalizada esta situación excepcional, se permitirá una ocupación de los terrenos de uso público de hasta un máximo de hasta 10 metros lineales para la instalación de mesas, sillas, artículos de venta al público, mostradores, parrillas, pérgolas, toldos, sombrillas, etc. La medida descrita en este apartado tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. No se podrá hacer uso de este derecho sin que, previamente, se hayan delimitado las dimensiones mencionadas por los servicios competentes del Ayuntamiento de Morales del Vino.

4. En caso de incumplimiento de lo anteriormente previsto, se impondrán por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, a quienes se beneficien del aprovechamiento la sanción que corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, todo ello sin perjuicio (en el caso que proceda) de que sea ordenada de inmediato la retirada de todos los elementos instalados en la vía pública.

Para el total disfrute de la exención de la tasa y de las demás condiciones que se enumeran en el apartado anterior, todos los interesados deberán instar la concesión de este derecho mediante la presentación en las Oficinas de Registro de este Ayuntamiento, antes del 1 de junio de 2020, de una solicitud en la que se ponga de manifiesto, al menos, la localización del local y la ubicación de la parte de dominio público que se pretenda ocupar.

Es condición indispensable para la exención de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa en Morales del Vino y Pontejos en la anualidad de 2020, no tener deudas pendientes por el devengo de la misma en anualidades anteriores. En el caso de tener de deudas pendientes, deberán ser satisfechas antes del 31 de diciembre de 2020.

El presente Decreto no será aplicable para el resto de establecimientos comerciales no pertenecientes al sector de la hostelería y restauración. Aquellos contribuyentes que ya hayan satisfecho el pago de la tasa del 2020, podrán solicitar la devolución de ingresos, que no tendrá el carácter de indebidos.

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