Los titulados deportivos exigen la regulación de la profesión para controlar el intrusismo

Ejercer una profesión físico-deportiva sin cualificación es delito de intrusismo en Castilla y León

 Correr. Runing. Pareja corriendo. Ejercicio físico
Correr. Runing. Pareja corriendo. Ejercicio físico

Resulta comúnmente aceptado que la práctica de la actividad físico-deportiva es beneficiosa para la salud y el bienestar de las personas, pero si esa actividad es programada, conducida o asistida por personas sin una mínima cualificación, puede convertirse en una amenaza para la salud y el bienestar.

Afortunadamente, en Castilla y León el sistema deportivo regula las actividades profesionales que se pueden ejercer en este sector estableciendo las cualificaciones para cada una de ellas, es decir, exige que el personal encargado de prestar los servicios físico-deportivos se encuentren en posesión de una titulación oficial determinada.

Se trata de un requisito para todas las personas que ofrezcan servicios, tanto en cualquier modalidad deportiva en clubes y centros educativos, como en cualquier modalidad de ejercicio físico realizado en gimnasios, centros de entrenamiento personal, estudios, instalaciones deportivas u otros análogos, así como en centros sanitarios, de fisioterapia o de estética.

En caso contrario, se estará cometiendo un delito de intrusismo que castiga a quien «ejercite actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente» (art. 403 del Código Penal).

COLEF Castilla y León desea recordar que la titulación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es la máxima cualificación en el sector de la actividad físico-deportiva y que cualquier persona puede reconocer a una persona que ostenta esta titulación solicitando su número de colegiado.

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