​El BOE publica la flexibilización de las medidas sanitarias para municipios de menos de 10.000 habitantes

El BOE publica la flexibilización de las medidas sanitarias para municipios de menos de 10.000 habitantes .Básicamente, lo que elimina son las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha de entrada en vigor de este 22 de mayo, la flexibilización de ciertas medidas restrictivas de movimientos, aplicables a las Fases 0 y 1 de la desescalada.

Básicamente, lo que elimina esta orden Orden SND/427/2020, son las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Estas actividades deportivas, se podrán practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Esta norma también trae más novedades:

- Se permiten velatorios hasta 25 personas aire libre y 15 espacio cerrado.

- Los lugares de culto podrán ocupar hasta el 50% aforo.

- Para bares y restaurantes, se permite la reapertura interior bares, hasta el 40% de aforo, quedando prohibido las consumiciones en barra . Las terrazas podrán abrir desde hoy, aplicando las normas establecidas para la Fase I, 50% de las mesas, distanciamiento de 2 metros por mesas, y un máximo de 10 personas por mesa o conjunto de ellas.

Este es el enlace al texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf

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