La Junta modifica las bases de las subvenciones para la inserción de personas que reciben la Renta Garantizada de Ciudadanía

El BOCYL publica hoy la Orden por la que se modifican las Bases Reguladoras de las de las subvenciones, cofinanciadas por el fondo social europeo, destinadas a facilitar la inserción, a través de la experiencia y práctica profesional, de personas en riesgo de exclusión social perceptoras de la prestación de renta garantizada de ciudadanía, mediante su contratación temporal por empresas y entidades sin ánimo de lucro.

Renta garantizada de ciudadanía
Renta garantizada de ciudadanía

La experiencia adquirida durante la gestión de las dos convocatorias de subvenciones relativas a este programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo hace necesario, al objeto de mejorar las condiciones de contratación de este colectivo de personas en riesgo de exclusión social incrementar el periodo de contratación a subvencionar, lo que exige la modificación de las bases reguladoras. En consecuencia, la Consejería ha procedido a tal modificación con la publicación de una nueva Orden.

Las modificaciones en cuestión hacen referencia a la contratación de personas perceptoras de Renta Garantizada de Ciudadanía durante un periodo de, al menos 9 meses de duración, y señala que los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 80% de la jornada que esa empresa o sector tenga estipulada como completa.

También modifica el apartado del Anexo quedará señala que las personas destinatarias serán seleccionadas por la entidad o empresas beneficiarias de entre los candidatos que cumplan el requisito de ser beneficiario de Renta Garantizada de Ciudadanía, y sean derivados por la Gerencia de Servicios Sociales, como responsable de la prestación

El importe de la subvención por cada contrato a jornada completa de duración igual o superior a 9 meses, será de 13.500€, con independencia del salario que legal o convencionalmente le corresponda percibir al trabajador. No obstante, dicho importe se reducirá proporcionalmente cuando la contratación no alcance el 100% de la jornada laboral firmada en el convenio para ese sector o cuando esta sea inferior a 38 horas semanales. También se reducirá proporcionalmente cuando el tiempo de contratación no siendo inferior a 6 meses, no alcance el periodo de 9 meses mencionado anteriormente. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad.




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