Colegios, institutos y universidades: estas serán las medidas relativas a los centros docentes en la nueva normalidad

Para los supuestos en los que no sea posible guardar las distancias mínimas interpersonales que se determine, será obligado el uso de mascarilla de protección con excepción del nivel de educación infantil, para los niños a partir de los 6 años de edad

Inversión de 300.000 euros para la realización de obras de mejora en centros escolares de la provincia. CEIP Luis Casado de Corrales del Vino. Archivo.
Inversión de 300.000 euros para la realización de obras de mejora en centros escolares de la provincia. CEIP Luis Casado de Corrales del Vino. Archivo.

La Junta de Castilla y León ha notificado cuáles serán las nuevas medidas relativas a los centros docentes en la nueva normalidad.

1. En el curso escolar 2019/2020 se procederá a la apertura de las escuelas de educación infantil de 0-3 años, con las condiciones que determine la Consejería de Educación, teniendo en cuenta las medidas sanitarias previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y las directrices de la autoridad sanitaria.

También se desarrollarán en los centros docentes que se autoricen las medidas vinculadas con el de programa del éxito educativo, teniendo en cuenta las medidas sanitarias previstas en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y las directrices de la autoridad sanitaria.

2. El retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten la enseñanza del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del curso escolar 2020/2021.

La Consejería de Educación elaborará y aprobará, mediante la correspondiente norma, un protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en el que se recogerán las recomendaciones sanitarias aprobadas hasta el momento. Dicho protocolo será supervisado por la Consejería con competencias en materia de sanidad.

3. Las universidades aprobarán un protocolo en el que se regulen para toda la actividad académica las medidas de prevención adecuadas para el retorno a la actividad lectiva.

4. Serán de obligado cumplimiento las normas sobre desinfección y prevención que determine en cada momento la autoridad sanitaria, tanto en los centros públicos como privados. Para los supuestos en los que no sea posible guardar las distancias mínimas interpersonales que se determine, será obligado el uso de mascarilla de protección con excepción del nivel de educación infantil, para los niños a partir de los 6 años de edad.

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