Castilla y León implanta el uso obligatorio de mascarilla en vías públicas, al aire libre y en espacios cerrados

El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que también aborda otros aspectos como la obligación de aislamiento o cuarentena de personas con sintomatología compatible con infección por SARS-CoV-2, la prohibición del uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco o la adopción de medidas preventivas y epidemiológicas en el sector laboral temporero agrario.

 3277640
3277640

La Junta de Castilla y León aprobada el pasado 19 de junio el Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, conjunto normativo que, en su apartado tercero, preveía su seguimiento y evaluación, de manera que estas medidas podrán ser ampliadas, modificadas o suprimidas mediante otro Acuerdo del Gobierno autonómico.

Esta constante revisión ya ha dado lugar a una primera actualización, aprobada la semana pasada y hoy, en su Consejo de Gobierno, la Junta ha aprobado nuevas modificaciones, justificadas en el incremento actual de la movilidad de personas en época estival, la aparición de determinados brotes epidemiológicos y el incremento de casos positivos en personas asintomáticas, lo que obliga a reforzar las condiciones y régimen de uso del medio de protección más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos: la mascarilla.

Por ello, se considera imprescindible para la reducción del riesgo de transmisión comunitaria de la COVID-19, establecer, con carácter general, su uso obligatorio en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.

Insistiendo en la necesidad de mantener el cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, la modificación aprobada, en relación con las mascarillas expresa la obligatoriedad, por parte de las personas mayores de seis años, de su uso en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

También será obligatoria en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio; en el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los pueda estar recomendada.

Se exceptúan de la obligación su uso, además de en los supuestos previstos por el Real Decreto Ley 21/2020, en situaciones de consumo de alimentos y bebidas; durante la práctica de actividad física; en espacios de la naturaleza o al aire libre, fuera de los núcleos de población; y en piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.

En cualquier otra situación en la que el Plan haga referencia al uso o utilización de mascarilla en defecto de la posibilidad de mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, resulta ahora de obligado cumplimiento ambas medidas en todo caso: es decir, mantenimiento de distancia de seguridad y uso de mascarilla.

Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído