Torra será inhabilitado por el Supremo por unanimidad y tendrá que dejar la Generalitat

La sentencia, que ya ha sido deliberada y cuya redacción se ultima, será enviada al Tribunal catalán, al que corresponde llevar a ejecución el fallo

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 Torra con mascarilla
Torra con mascarilla

El 'sí, he desobedecido a la Junta Electoral' que asumió Joaquim Torra ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le va a costar el cargo de presidente de la Generalitat de Cataluña. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha decidido, sin votos discrepantes del fallo, confirmar la decisión del TSJC de condenar a Torra a un año y medio de inhabilitación para cargo público, según informa el diario El Español.

La sentencia, que ya ha sido deliberada y cuya redacción se ultima, será enviada al Tribunal catalán, al que corresponde llevar a ejecución el fallo. Entones Torra tendrá que abandonar el Palacio de la Generalitat y se abrirá la cuestión de quién será el próximo inquilino.

Los cinco magistrados que han examinado el recurso de casación de Torra, presididos por el experimentado miembro de la Sala Penal Andrés Martínez Arrieta, no tardaron en llegar a una decisión. La asunción del delito de desobediencia por el acusado ha facilitado el resultado del proceso porque los motivos sustanciales del recurso de casación, pese a su extensión, no ha enfrentado a la Sala a cuestiones jurídicas sobre las que no tuviera un criterio.

Esto ocurre con la alegación consistente en que la Junta Electoral no sería la "autoridad superior" a la que se refiere el artículo 410 del Código Penal.

Éste es el precepto aplicado a Torra y castiga a "las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales".

La sentencia del Tribunal catalán consideró acreditado que el presidente catalán se negó de manera "contundente, reiterada, contumaz y obstinada" a acatar las órdenes de la Junta Electoral Central de retirar de los edificios oficiales de la Generalitat los lazos amarillos y las pancartas con la leyenda Libertad presos políticos y exiliados durante la campaña de las elecciones generales de abril de 2019.

La Junta Electoral Central (JEC) determinó que "el mensaje que emana de los lazos amarillos o de las banderas esteladas tiene un significado partidista, inadmisible en periodo electoral" y subrayó que, durante las campañas electorales, desde las instituciones se debe respetar el principio de neutralidad.

Torra hizo caso omiso a los plazos dados por la JEC e incluso alardeó de desobedecer sus mandatos.

La Sala Penal del Supremo ha asentado una reiterada doctrina sobre la obligación de todas las autoridades de someterse a los mandatos que emita en el ámbito electoral la JEC.

El tribunal señalará, a este respecto, que no se trata de una cuestión de libertad de expresión sino de la obligación que tienen todas las autoridades -también el presidente de la Generalitat- de obedecer los requerimientos que emite la Junta Electoral como el más alto órgano que vela por la transparencia y objetividad de los procesos electivos.

El Supremo subrayará, a este respecto, que como ciudadano Torra tiene el derecho a llevar los símbolos que expresen sus opciones ideológicas, pero como autoridad tiene el deber de acatar los mandatos de la JEC.

La sentencia del TSJC argumentaba a este respecto que las autoridades públicas "deben ejercer la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico" y los poderes públicos están obligados a mantener una estricta neutralidad política durante los procesos electorales.

Otros motivos del recurso ha sido fácilmente descartables, informan fuentes del tribunal. Es el caso del referido a la supuesta falta de imparcialidad de miembros de la JEC a los que, sin embargo, la defensa de Torra no recursó en ningún momento.

La Sala está aquilatando la respuesta a los motivos del recurso en los que se sostiene que el TSJC inadmitió indebidamente el planteamiento de una cuestión prejudicial relacionada con la imparcialidad de los miembros de la Junta Electoral y que Boye no incluyó en sus conclusiones definitivas, sino en fase de informe final. Según apreció el Tribunal catalán, el momento elegido por la defensa para suscitar el planteamiento de la cuestión prejudicial hurtaba su contradicción por las acusaciones, ya que la defensa es la última en informar en la vista oral.

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