¿Pueden los zamoranos viajar desde este sábado a Madrid?

Según las medidas "preventivas" a aplicar, se restringe la entrada y salida de personas, "salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados".

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Estación de tren de Zamora
Estación de tren de Zamora

La orden de la Consejería de Sanidad publicada este viernes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) que recoge las restricciones establecidas por el Ministerio de Sanidad y que entrará en vigor a las 22.00 horas tiene un periodo de vigencia inicial de 14 días naturales, pudiendo ser prorrogado "de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción".

La orden recuerda que "el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020, con la oposición expresa de las comunidades y ciudades autónomas de Andalucía, Cataluña, Ceuta, Comunidad de Madrid y Galicia, acordó declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causada por SARS-CoV-2".

En concreto, se establecieron nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y salida en municipios.

En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hallan diez municipios que, en la actualidad, cumplen las circunstancias reseñadas en la orden ministerial para aplicar las medidas previstas en la misma, que son Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Según las medidas "preventivas" a aplicar, se restringe la entrada y salida de personas de los citados municipios recogidos, "salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados".

Entre los motivos por los que se permite la entrada y salida en los municipios afectados se contempla la "asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios"; el "cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales"; la "asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil"; el "retorno al lugar de residencia habitual"; y la "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables".

También está permitido para desplazarse a entidades financieras y de seguros, así como para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, o bien renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

Otro motivo contemplado es la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, o cualquier "causa de fuerza mayor o situación de necesidad", así como "otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada".

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los municipios afectados estará permitida, "siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo".

También se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, "siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes", si bien "se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles".

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