Entra en vigor la norma que prohíbe a diputados y senadores aceptar regalos superiores a 150 euros

Los parlamentarios tienen hasta febrero para presentar sus declaraciones de intereses, pero no se podrá comprobar su veracidad.

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El nuevo Código de Conducta para diputados y senadores ha entrado en vigor este jueves con su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, justo una semana después de que lo aprobarán las Mesas de ambas Cámaras. A partir de ahora sus señorías deberán publicar sus agendas institucionales, sus reuniones con 'loobies', y no aceptar regalos que superen los 150 euros. Eso sí, los parlamentarios tienen aún margen para presentar sus declaraciones de intereses económicos.

Así, desde este jueves sus señorías deben ajustar su comportamiento ya a estas nuevas normas, que fueron aprobadas con el único voto en contra de Vox. De su lado, las Cámaras deberán crear en las próximas semanas la nueva Oficina de Conflicto de Intereses de las Cortes Generales, que tendrá su sede en el Congreso.

Pero desde ya los miembros del Congreso y el Senado no podrán aceptar regalos, favores o servicios que les sean ofrecidos por su cargo o pueda entenderse que buscan influir en su labor parlamentaria y que superen los 150 euros. Tampoco podrán aceptarlos en beneficio de "su entorno familiar".

Además, diputados y senadores deben publicar sus agendas institucionales, incluyendo en todo caso las reuniones que mantengan con grupos de interés o 'loobies'.

OFICINA DE CONFLICTO DE INTERESES

La futura Oficina de Conflicto de Intereses tendrá su sede en el Congreso y estará encabezada por un letrado con experiencia en esta materia que será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras con rango de director general. Su labor será resolver las dudas de interpretación que genere la aplicación del Código que podrán ser planteadas por los parlamentarios o por las Mesas.

Tendrá que actuar "con total reserva respecto de las dudas planteadas" y elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del código, pudiendo hacer recomendaciones para mejorar su eficacia, pero manteniendo en todo momento "la confidencialidad sobre los casos que hayan planteado dudas de interpretación".

Eso sí, la oficina no podrá comprobar la veracidad del contenido de las declaraciones de intereses que rellenaran sus señorías, que serán responsables de la "veracidad" de la información que proporcionen. El código deja claro que las Cámaras "sólo responderán de la información facilitada por los parlamentarios".

Además, en cada una de las Cámaras se creará un Registro de Intereses que dependerá directamente de la Presidencia, aunque su gestión administrativa corresponderá a los órganos competentes de la Secretaría General de cada una de ellas.

Las Mesas del Congreso y el Senado acordaron dar de plazo hasta el 1 de febrero para que sus señorías rellenen sus declaraciones de intereses económicos, que quedarán publicadas, como ya lo están las de patrimonio y actividades, en la webs de cada Cámara.

NUEVO FORMULARIO

En esos formularios, que los futuros diputados y senadores deberán entregar al recoge sus actas, consignarán las actividades que hayan desarrollado durante el lustro anterior a su desembarco en las Cámaras. Si se trata de actividades por cuenta ajena, precisando el nombre de sus empleadores y el sector de la actividad.

También tendrán que comunicar las donaciones, obsequios y beneficios no remunerados de cualquier naturaleza que hayan obtenido para sí, en el mismo periodo, incluyendo viajes e invitaciones a actividades culturales o deportivas que, por su valor económico o cualquier otra circunstancia puedan ser relevantes a efectos de un eventual conflicto de intereses.

Además se les obliga a informar de las fundaciones y asociaciones a las que contribuyan o hayan contribuido ya sea económica o altruistamente.

INFRACCIONES


Cuando exista un conflicto de intereses, el parlamentario deberá informar del mismo a la Presidencia del órgano correspondiente antes del inicio del debate del asunto que le afecte. Si duda de que exista o no, podrá dirigirse, "con carácter confidencial", a la Mesa de la Cámara correspondiente para que resuelva lo que proceda, pudiendo pedir un informe a la Comisión sobre el Estatuto de los Diputados o a la de Incompatibilidades del Senado.

La Presidencia de cada una de las Cámaras, de oficio o a petición de otro parlamentario, podrá solicitar la apertura de un procedimiento para dilucidar si se ha producido una infracción del código por parte de un parlamentario, especialmente en el caso de conflicto de intereses.

Las encargadas de elaborar un informe sobre la posible infracción serán la Comisión del Estatuto de los Diputados o a la Comisión de Incompatibilidades del Senado, que deberán escuchar al afectado y podrán en recabar informe de la Oficina de Conflicto de Intereses correspondiente.

El informe de la comisión deberá concluir si ha existido o no infracción y, proponer, en su caso, la sanción que corresponda de acuerdo con el Reglamento de la Cámara. Serán las Mesas del Congreso y el Senado, respectivamente, las que resuelvan si se impone o no sanción.

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