GUÍA | Zamora en alerta 4 por coronavirus: ¿Qué se puede hacer y qué no estando en este nivel?

Resolvemos todas tus dudas sobre qué se puede hacer y qué no en estado de alerta 4. 

Zamoranos pasean por la calle Santa Clara
Zamoranos pasean por la calle Santa Clara

La entrada en el nivel 4 de alerta sanitaria por COVID-19 ha supuesto cambios y restricciones en muchos ámbitos. La Agencia de Protección Civil ha editado una guía respondiendo a las preguntas más frecuentes sobre lo que se puede o no hacer en estos momentos:

1. ¿Es posible que los hoteles u otros establecimientos de alojamiento ofrezcan servicio de cena más allá de las 22:00 horas?

Sí, siempre que el servicio se destine a clientes alojados en el establecimiento, de tal manera que al finalizar el servicio, no discurran por vías o espacios públicos para llegar a sus respectivas habitaciones.

2. ¿Es posible hacer el registro de entrada (check in) en un establecimiento de alojamiento más allá de las 22:00 horas? 

Sí, siempre que esa entrada a la hora indicada esté motivada por alguna de las excepciones a la circulación en horario nocturno que se contemplan, como por ejemplo, situación de necesidad. LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD NOCTURNA (DE 22 A 6 HORAS)

3. ¿Es posible repartir comida a domicilio más allá de las 22:00 horas? 

Sí, teniendo en consideración que la personas que reparte está realizando una obligación laboral o profesional. 4. ¿Hasta qué hora se puede repartir comida a domicilio? 

El Acuerdo 76/2020 exceptúa este tipo servicio de las limitaciones horarias que recoge.

5. ¿Es posible recoger comida en un establecimiento para consumir en el domicilio más allá de las 22:00 horas? No, no se considera una excepción a la limitación de la libertad de circulación. 

8. ¿Está permitido la realización de actividades agrícolas y ganaderas entre las 22:00 y las 6:00 horas? 

Sí, está permitido.

9. ¿Hasta qué hora puede desarrollarse una actividad lúdica, recreativa o cultural o las clases en un academia ? Toda actividad recreativa, lúdica o cultural o actividad desarrollada en una academia, deberá prever su finalización antes de las 22:00 horas, a fin de que el público asistente pueda volver a su residencia habitual en el horario permitido.

10. ¿Puedo ir a la farmacia después de las 22 horas? Sí, tanto para adquirir medicamentos o productos sanitarios como bienes de primera necesidad que puedan dispensarse. 

11. Si es necesario realizar un viaje de larga duración en vehículo particular, con origen y destino fuera de la Comunidad Autónoma, ¿podría realizar una parada de alojamiento para hacer noche en el territorio de Castilla y León? Sí, siempre que se tratara de una situación de necesidad que amparase la justificación de la pernocta (por ejemplo, atender a un menor en tránsito). En el caso de que se levante un acta de infracción, debería alegarse esa situación de necesidad en el expediente que se incoe, analizándose con las demás circunstancias concurrentes.

12.¿Puede desplazarse una familia al completo en coche particular desde fuera de la Comunidad Autónoma para acudir (dentro de Castilla y León) a una cita médica de un menor y un adulto de los integrantes de la familia? 

No, con carácter general. Lo propio es que se desplace, bajo la excepción referida a "asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios" tanto el menor paciente como el paciente adulto, salvo que el adulto paciente no pudiera conducir, en cuyo caso estaríamos ante un supuesto de necesidad que justificaría el desplazamiento del conductor (y otros miembros de la familia, si por ejemplo fueran menores y no hubiera otra persona que hacerse cargo de ellos). 

13. ¿Cómo acreditar la entrada y salida del territorio de la Comunidad en la situación de asistencia y cuidado a mayores? ¿Qué documentos son necesarios en cada caso para acreditar el desplazamiento? Tratándose de padres e hijos, el documento nacional de identidad acredita la filiación y que, en algunos supuestos, será suficiente para justificar el traslado. En otros casos, habría que acreditar, en función del viaje concreto, diversos aspectos, tales como el lugar de residencia del conductor y el lugar de residencia de la persona que se va a cuidar, además de la relación entre cuidador y ”mayor”. A tener en cuenta que no todo “mayor” precisa cuidado o asistencia y que dicha excepción no puede convertirse en una excusa para justificar desplazamientos; en consecuencia, si se dispone de informes médicos, o de asistentes sociales que acrediten la necesidad del cuidado, la asistencia, o inclusive la situación de dependencia, por lo que sería recomendable acompañarse de ellos. A falta de ellos, se debería acompañar de una declaración responsable del cuidador, exponiendo las razones del movimiento ante un eventual control.

14. ¿Podrían ir dos personas en un vehículo a buscar o a llevar a una persona mayor a otra Comunidad Autónoma? No, con carácter general. Se considera que una persona, que será la que conduce, es bastante para efectuar el traslado, salvo que quien conduzca se viera impedido para encargarse de la movilidad de la persona mayor; en este último caso, se permitiría que viajaran dos personas con la persona mayor, considerando que estamos ante una situación de necesidad y siempre justificando la necesidad del traslado.

15. Vivo fuera de Castilla y León, pero voy a realizar obras en casa, ¿puedo desplazarme a una segunda residencia en Castilla y León? No, no se puede, puesto que no es equiparable a una situación de necesidad.

16. Soy adiestrador de perros, ¿puedo desplazarme a realizarla actividad fuera de la Comunidad Autónoma? Sí, si es una actividad profesional y puede justificarlo. 

17. ¿Puedo salir de Castilla y León para recoger a alguien que llega en transporte (ferroviario, aéreo) a las 23:00 horas; teniendo en cuenta que esta persona no tiene medio de transporte? De ser así, ¿Cómo podría justificarlo? (Billete de avión de la persona, foto DNI…?) No, no puede con carácter general, puesto que no es una situación ni de necesidad, ni de fuerza mayor ni análoga, en la medida en que existe servicio de taxi o transporte público, del que puede hacer uso el viajero. También puede alojarse en un establecimiento hotelero y continuar su viaje a la mañana siguiente en transporte público. No obstante, en los supuestos en los que el viajero a recoger fuera un menor que hubiera precisado de asistencia/acompañamiento durante el viaje, cabe entender que estaríamos ante una situación de necesidad que ampararía el traslado (fuera de la Comunidad Autónoma y en horario de limitación nocturno). El modo de justificación en este último supuesto sería el billete correspondiente y la justificación del servicio de asistencia/acompañamiento durante el traslado. 

18. ¿Pueden acudir los aspirantes de oposiciones a Cuerpo Nacional de Policía a las pruebas acompañados de terceros que los trasladen en sus vehículos por carecer los aspirantes de vehículo propio cuando ese traslado implica entrada y salida de la Comunidad? No, no pueden. Entre los requisitos de acceso para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía está el de disponer de carnet de conducir de vehículos clase B, por lo que ellos mismos pueden realizar este desplazamiento por sí solos en vehículo particular, sea de su titularidad o no. La carencia de vehículo propio no es excusa bastante para justificar el movimiento de un tercero que no va a realizar el examen. Pueden alquilar un vehículo, que se lo presten, o acudir en transporte público. 

19. Somos un equipo que participamos en una competición oficial de ámbito estatal no profesional, ¿podemos desplazarnos a otra Comunidad Autónoma para jugar? ¿Y volver a nuestro domicilio pasado el límite horario nocturno establecido? Sí, el desplazamiento está autorizado pues según se recoge en el Acuerdo 10/2020, se permite la entrada y salida de personas derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito superior al autonómico, por considerarse comprendidos en el supuesto de "cualquier otra actividad de análoga naturaleza”. Como acreditación, la Federación Deportiva Correspondiente dará un certificado a los miembros del equipo o al equipo arbitral, donde se compruebe que, efectivamente, participan en dicha competición. En el caso de que, derivado de la actividad deportiva mencionada, deba regresar a su domicilio después de las 22h., la Federación Deportiva correspondiente emitirá un certificado para quien se encuentre en dicha situación, firmado por su Secretario. El modelo de certificado, elaborado por el CSD y las Federaciones Deportivas Españolas, también lo tienen las Federaciones Deportivas Autonómicas de Castilla y León. 

20. ¿Se pueden realizar reuniones presenciales entre empleados de la Administración de la CCAA? ¿Se pueden celebrar reuniones entre representantes de la Administración Autonómica con otras Administraciones, personas físicas jurídicas, etc? ¿Son posibles los actos como plenos, ruedas de prensa, etc? Con carácter general, se debe evitar las reuniones presenciales, optando por las telemáticas. No obstante lo anterior, se prevé una excepción en el Acuerdo 11/2020, de tal manera que aquellas reuniones de trabajo o actos institucionales, necesarios para la gestión del interés general o de los asuntos públicos, puedan realizarse presencialmente, manteniendo las precauciones debidas. Las ruedas de prensa serán preferiblemente telemáticas, y en caso de ser presenciales, se realizarán según las reglas de aforo y seguridad previstas.

21. Las restricciones sobre las reuniones, ¿son aplicables a las Comunidades de Regantes? Sí. 

22. Los integrantes de un club deportivo que tienen que ir a una competición, ¿tienen un régimen especial respecto del traslado que debe hacerse en un vehículo? No, no existen especialidades; el régimen es el mismo que para cualquier otro traslado. 

23. ¿Cuál es el aforo de los lugares de culto para interior y para el exterior, en el nivel de alerta 4? Aforo exterior: Si es posible, se aplazarán las ceremonias o celebraciones al aire libre. Si no es posible, el aforo será de un tercio, con un máximo de 20 personas. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser autorizada por la autoridad competente. Si se trata de un velatorio/ entierro: máximo de 15 personas. La comitiva se restringe a un máximo 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto. Aforo interior: Máximo aforo en el 50%, sea cual sea el tipo de celebración, incluidas las misas de funeral. El límite fijado para velatorios y entierros (máximo de 10 personas) es para espacios diversos de lugares de culto (ej: panteones).

24. En cines y otros locales del estilo, ¿qué debe cumplirse: un asiento de distancia o 1,5 metros entre el público? En el caso de asientos fijos, se dejará un asiento libre y si no hay asientos fijos, se dejará 1,5 metros de separación, entre los distintos grupos de convivencia. En todo caso, se debe respetar un aforo máximo del 33%. 

25. Cines dentro de un gran establecimiento comercial, ¿pueden funcionar? No, no pueden abrir, salvo que cuenten con un acceso diferenciado al del propio centro comercial, haciendo uso de éste. No cabe arbitrar la salida de emergencia como acceso diferenciado. 

26.¿Pueden abrir la cafetería de los museos? Sí, sólo para trabajadores. No obstante, pueden realizar el servicio de restauración bajo la modalidad de servicio a recoger o envío a domicilio. 

27.¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el espacio de la cafetería? No, no pueden. La actividad de restauración de la cafetería se ve suspendida al público en general. Para dar un uso diferenciado de tal espacio, debería causar baja en los registros correspondientes y así utilizar el espacio como parte del museo. 

28. ¿Pueden los museos hacer exposiciones y charlas en el museo? Sí, si esa exposición o charla implica una visita de grupo, éste será de un máximo 6 personas, incluido el monito o guía. 

29.¿Puedo visitar Monumentos y otros equipamientos culturales? Sí, respetando un aforo máximo del 33%. Las visitas de grupos serán de un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas. 

30.¿Puedo visitar centros de interpretación y visitantes? Sí, respetando el aforo máximo del 33%.Deberán respetarse las medidas establecidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal. 

31. ¿Cómo se ha de proceder con las medidas de higiene y desinfección en los bienes culturales expuestos o almacenados en museos, archivos y demás edificios? La limpieza y desinfección de estos lugares se realizará siguiendo las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que están colgadas en el portal de patrimonio cultural de Castilla y León www.patrimoniocultural@jcyl.es. 

32. ¿Cómo ha de hacerse la limpieza de los bienes muebles? Nunca se someterán a procedimientos de desinfección. De ser necesario, se aplicarán procedimientos de aislamiento o barrera conforme a las recomendaciones específicas establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural que están disponibles a través del portal de patrimonio cultural de Castilla y León www.patrimoniocultural@jcyl.es. 

33. ¿Cómo debe acometerse la limpieza y desinfección de monumentos y sitios? Se llevará a cabo de forma selectiva en aquellos espacios de uso público siguiendo las recomendaciones y restricciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, en función de los materiales y su carácter histórico y/o artístico. 

34. ¿Cuántas personas pueden participar en las actividades de turismo activo? 6 personas como máximo, incluido el monitor, debiendo establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad. 

35. ¿Cuántas personas pueden participar en las visitas dirigidas por un guía de turismo? Un máximo de 6 personas, incluido el monitor o guía. 

37.¿Qué limitaciones a la movilidad puedo alegar para que me devuelvan el importe de la reserva? Si reside en Castilla y León o el desplazamiento pudiera hacerse al amparo de alguna de las excepciones a la restricción de la movilidad previstas, no correspondería devolución de la reserva. Fuera de esos supuestos, puede pedir la devolución del importe puesto que no ha podido alojarse por causas ajenas a su voluntad.

36. ¿Qué puedo hacer si se cancela un servicio turístico que he contratado por una limitación a la movilidad? Tiene derecho a la devolución de las cuantías entregadas en concepto de reserva o anticipo, al ser una causa no imputable al turista. Si el prestador del servicio no procede a la devolución de la cuantía entregada tras haberle requerido, puede presentar una solicitud de arbitraje o acudir a los tribunales ordinarios

38. Mientras dure el confinamiento perimetral, ¿se puede alojar a personas procedentes o no residentes en nuestra comunidad autónoma? En caso de estar alojado sin cumplir alguno de los motivos que justificaran el desplazamiento, el responsable es el cliente, no el establecimiento.

39.¿Qué clientes son los que se pueden alojar en los establecimientos turísticos de Castilla y León mientras dure el confinamiento perimetral? Se pueden alojar los residentes en Castilla y León, con independencia del motivo de su desplazamiento, y los no residentes si concurre algún motivo que justifique su traslado.

40. Las casas rurales de alquiler íntegro, ¿se pueden o no se pueden alquilar? Sí, pueden abrir, teniendo en cuenta que en espacios de uso privado no se debe superar el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

41. ¿Pueden abrir las tiendas de ropa de un gran centro comercial? No, no pueden. No se considera que sea imprescindible para la subsistencia o la salud, y por tanto, no se considera un bien de primera necesidad. 

42. En grandes superficies comerciales, ¿se puede reducir espacio a menos de 2500 m2 y de esta manera vender cualquier tipo de producto? No, la licencia concedida de gran establecimiento comercial, que es la que ostenta el local, se vincula a su superficie, no siendo una opción discrecional del titular modificarla en el sentido propuesto. 

43. ¿Pueden los establecimientos dedicados a cafetería de un centro comercial realizar el servicio de café/comida para llevar? Sí, podría realizarse

44. Los establecimientos minoristas en nivel 4, ¿tienen que cumplir el aforo según lo dispuesto en el Acuerdo 78/2020? De entre los comercios minoristas, hay que diferenciar aquellos que venden al consumidor final productos de alimentación, bebidas y bienes de primera necesidad, productos higiénicos, y otros productos recogidos en del art 10.1 del RD 463/2020 de aquellos que venden otro tipo de productos. A los primeros, no se les exige aforo, pero deben mantener las restantes medidas de seguridad e higiene entre ellas la distancia personal. A los segundos, se les exigirá un aforo de un máximo de 1/3 (epígrafe 3.6 del Acuerdo 76/2020). 

45. En los grandes centros comerciales ¿puede realizarse el servicio a domicilio de los establecimientos que se dediquen a hostelería? Sí, podría realizarse. El Acuerdo 76/2020 prevé, para tal control, entre otros, la posibilidad de cierre perimetral y control de accesos. 

47. ¿Los lavaderos de coches, ubicados fuera de la gran superficie, se pueden utilizar? Sí, en la medida en que no pertenecen al gran centro comercial y tienen acceso diverso a aquél.

48. ¿Los puestos de castañas, churros, etc,..que están en la calle pueden seguir abiertos? Sí, al considerarse comida para recoger. 

49. ¿Podría abrir un taller de reparación del automóvil sito en el parking de un gran establecimiento comercial? No, en el caso en que el taller se encuentra en el parking subterráneo del centro comercial. Si dicho taller se ubicara en la superficie, considerando que cuenta con acceso diferenciado respecto de la entrada del centro comercial, sí. 

50. ¿Los mercadillos no se ven afectados por las limitaciones a los centros comerciales a pesar de la acumulación de vendedores en un espacio limitado aún al aire libre? No, no se ven afectados. Los mercadillos no son considerados grandes centros comerciales, por lo que siguen su régimen específico. 

51. Si dentro del local de una cafetería hay un punto de venta de Loterías y Apuestas del Estado, ¿puede continuar el local abierto para dar este servicio aunque suspenda su actividad de restauración ? ¿Puede venderse tabaco en el interior de la cafetería? Sí, puesto que el punto de venta de Loterías no se ve afectado por las medidas del Nivel 4 y el local de cafetería puede funcionar en la modalidad de servicio a recoger o entrega a domicilio. La venta de tabaco no es actividad de restauración, por lo que no podemos entender que esté afectada.

52. ¿Se puede comprar café, pinchos, etc para llevar en una cafetería ? Sí, esta modalidad de venta y apertura está permitida.  

53. ¿Está permitida la apertura de restaurantes y cafeterías para dar servicio a los trabajadores y viajeros? No está permitida la apertura de todos los restaurantes y cafeterías para ese fin. Sólo está permitida la apertura de los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, siendo sus únicos posibles clientes los profesionales de la conducción y los viajeros que se hallen en tránsito. Para dar servicio a los trabajadores (de un mismo centro laboral o profesional) se permite la apertura de la cafetería/restaurante el mismo centro. En todos los casos descritos, sí existe la posibilidad de servicio a recoger o de entrega en domicilio a cualquier cliente. 

54. Los establecimientos de restauración próximos a gasolineras, ya se encuentren cerca o enfrente de las mismas, ¿pueden atender a profesionales conductores? Lo determinante para proceder a la apertura de establecimientos de restauración con el objetivo de permitir el avituallamiento o descanso de los profesionales conductores es que tales establecimientos formen parte de la estación de servicio o área de servicio, o del centro de carga y descarga. A tales efectos, se considera que forman parte de la estación o área de servicio o del centro de carga y descarga los siguientes: 1) los que estén integrados dentro de la propia estación de servicio o centro de carga y descarga; 2) los que, sin estar integrados en la propia estación de servicio o en el centro de carga/descarga, se encuentran anejos a estos, tanto si se trata de inmuebles colindantes como si no siendo colindantes, conforman junto con la estación de servicio/centro de carga y descarga, una infraestructura de servicios comunes (ej: aparcamientos comunes, continuidad de las instalaciones), al margen de la titularidad entre todos ellos. Asimismo, podrán dar ese servicio los establecimientos que se ubiquen en las áreas de descanso indicadas en las vías interurbanas, considerando a tales efectos el área de descanso como un área de servicio 

55. ¿Pueden los empleados de [EMPRESA DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO] hacer uso del restaurante ubicado junto a terminal de mercancías y mercado central? ¿Podría hacer uso cualquier otro usuario? Considerando que forma parte del enclave/estación de servicio, se permitiría su apertura para posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros. En tal sentido, los únicos destinatarios del eventual servicio serían los profesionales de la conducción (sean empleados de una empresa o de otra). Adicionalmente, podría realizar la modalidad de venta para recoger en local o enviar a domicilio. 

56. ¿Hay alguna restricción en el horario de los servicios de restauración de estaciones de servicio? No, están excluidos de las franjas horarias que marca el Acuerdo 76/2020. 

57. En los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga, ¿Se va a dispensar la comida por ventanilla o se podrá comer dentro del establecimiento? Los transportistas pueden acceder al interior, y realizar consumo en el mismo, si bien cumpliendo el resto de limitaciones de aforo y medidas de prevención especificadas para este sector de actividad en el nivel de alerta 4 por el Acuerdo 76/2020 (no consumo en barra, agrupaciones de mesas con máximo de 6 personas, etc).

58. ¿Podrían prestar servicio las cafeterías del complejo de la Universidad? Sí, siendo sus clientes únicos, los universitarios que reciban formación en la facultad/escuela donde se ubique el establecimiento o los trabajadores de dicha facultad/escuela, limitándose el tiempo de estancia exclusivamente al consumo de alimentos o bebidas, guardando la distancia de seguridad y demás medidas preventivas. Adicionalmente, puede realizarse la actividad de restauración en la modalidad de servicio a recoger o envío a domicilio. 

59. El Acuerdo 78/2020 habla sólo de restauración y no se habla en ningún momento de hostelería ¿debe suspenderse la hostelería? Los establecimientos públicos que se ven afectados por las medidas de suspensión son aquellos que se encuadran bien bajo la expresión “servicios de restauración” en la legislación de turismo (bares, restaurantes, salones de banquetes y cafeterías), bien los que se catalogan bajo la expresión “actividades de hostelería y restauración” en la legislación sobre actividades recreativas (Salones de banquetes, restaurantes, cafetería, cafébar o bar y Pizzería, Hamburguesería, Bocatería y similar), que como se puede observar en sus definiciones, resultan coincidentes. 

60. El bar del tanatorio, bares de las casas de apuestas, ¿tienen que estar cerrados? Sí, no se encuentran entre las excepciones previstas para su apertura; no obstante, puede realizarse la actividad de servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. 

61.¿Puede abrir un restaurante para dar servicio a personas desplazadas temporalmente de su lugar de residencia por cuestiones laborales? No, no es una excepción, salvo en la modalidad de servicio a recoger o entrega en domicilio. 

62. En los centros de ocio infantil, ¿está permitido el servicio de restauración en los mismos? Sí, está permitido al ser una de las excepciones previstas para la suspensión de la restauración. 

63. Un restaurante sito en una estación de autobuses, ¿puede continuar abierto al público? Puede prestar la actividad de restauración in situ a conductores profesionales y viajeros en tránsito. Asimismo, puede realizar la actividad en la modalidad de servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.

64. ¿Los polígonos industriales y de logística se consideran centros de carga y descarga? No toda la superficie de un polígono industrial o de logística debe ser considerado centro de carga y descarga; habrá de considerarse las naves, inmuebles o recintos de manera individualizada. 

65. ¿Pueden seguir programando y celebrando sus conciertos las salas de conciertos que actúan bajo la licencia medio ambiental de café teatro? Sí, no existe impedimento. La actividad de hostelería debe suspenderse, de contar con ella y deben respetarse las reglas de aforo que marca el Acuerdo 76/2020. 66. ¿Qué límite de personas existe para las reuniones con objetivo lúdico-recreativo-social en aquellos casos que no se recogen expresamente en el acuerdo 76? El límite, con carácter general es de 6 personas (salvo convivientes), ya sea en espacios públicos o privados. Hay que tener en cuenta que como criterio general, no se permite ningún evento no previsto en el Acuerdo 76/2020 que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa y previa evaluación del riesgo sanitario.

67 ¿Están permitidos los salones de juego, casino, bingos? Sí, salvo que se ubiquen en un gran centro comercial. 

68. ¿Qué debe entenderse por instalación deportiva convencional/ centro deportivo? Espacios deportivos construidos para las prácticas deportivas más comunes y tradicionales, con dimensiones normalizadas. Puede citarse como ejemplos: pistas polideportivas y especializadas, frontones, pistas de squash, campos polideportivos y especializados, pistas y espacios de atletismo, velódromos, salas polivalentes y especializadas, etc. Por centros deportivos se debe entender: complejos deportivos que disponen y ofrecen otros servicios ya no relacionados directamente con los espacios deportivos. También se consideran centros deportivos otras instalaciones con espacios para la práctica de la actividad físico deportiva distintos a los convencionales, aunque no formen parte de un complejo deportivo. Se incluyen los gimnasios, así como aulas y cualquier espacio donde se realice actividad física o deportiva. 

69. ¿Puede realizarse una actividad física en un centro cívico y otras instalaciones similares? No, si se trata de instalaciones cerradas. 

70. ¿Puede realizarse actividad física terapéutica complementaria de tratamiento en centros dedicados de modo especial? Sí, se puede. En la medida en que lo que prima es la salud sobre la actividad física y en la medida en que se realizarían en centros destinados específicamente a terapia, calificados en su caso como establecimientos sanitarios, o prescritos por un facultativo sanitario, sí.

71. ¿La actividad física incluye pilates, yoga u otro tipo de actividades de baja intensidad? Sí, estando prohibidas en espacios cerrados. 

72. ¿Se pueden impartir clases individuales de Pilates en un local? No, no se puede. Es una actividad física en espacio cerrado. 

73. ¿Está permitida la asistencia de público a las actividades no profesionales al aire libre? Sí, está permitida. Su aforo variará en función de si tienen butacas preasignadas o no. Si las tienen, aforo de 1/3 (dejando un hueco de asiento o 1,5 metros de distancia, en función de si tienen asientos fijos o no) y si no tienen butacas preasignadas, 50 personas. 

74. ¿Tienen los deportistas federados de modalidades deportivas de lucha, tales como Jiu jitsu brasileño o Taekwondo, permitida la práctica del deporte en el interior de sus instalaciones? ¿Y al aire libre? Para practicar en instalaciones cerradas, no es suficiente con poseer una licencia federativa, es necesario estar inscrito en una competición oficial. Para poder practicar con normalidad (es decir, con contacto físico), sea en instalaciones cerradas o al aire libre, es necesario que la competición oficial sea una de las siguientes: estatales o internacionales, de selecciones autonómicas, autonómicas regulares con ascenso directo o con fases de ascenso a competiciones estatales o autonómicas clasificatorias para competiciones estatales, o bien pertenecer a un Centro de Tecnificación Deportiva o tener condición de profesional o Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento. 

75. Tenemos pistas de pádel y tenis que son abiertas, sin techar ¿Pueden estar abiertas para su uso? Sí, con un máximo de 6 personas, incluido el monitor, en su caso. 

76. ¿Se pueden considerar espacio abierto (al aire libre) y por lo tanto excluido del apartado segundo 2 las naves industriales para la práctica del pádel cuando se puedan abrir portones? No, todo espacio con cubierta y al menos una pared vertical deja de ser considerado espacio al aire libre. Las pistas que sólo cuenten con cubierta (a efectos de protección frente a la lluvia) pero carezcan de paredes verticales, en la medida en que cuentan con ventilación suficiente y adecuada, se considerarán espacios al aire libre, y por tanto, podrán ser utilizadas.

77. ¿Están permitidos los entrenamientos oficiales de profesionales? Sí, están permitidos. 

78. Las piscinas, ¿pueden o no abrir? En la medida en que el Acuerdo 76/2020 recoge en un epígrafe diferenciado las piscinas de las restantes instalaciones deportivas y la limitación del Acuerdo 78/020 se refiere, a instalaciones deportivas, la conclusión es que sí podrían abrirse las piscinas cubiertas, spas y jacuzzis de instalaciones de titularidad pública y privada de uso público, debiendo cumplirse las reglas de aforo (1/3) además de las medidas sanitarias exigidas (Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer junto a la persona, evitando el contacto con el resto de usuarios); de lo que se infiere que los vestuarios no deben utilizarse. 

79. ¿Qué es actividad deportiva oficial de carácter no profesional? Aquélla que cuenta con el reconocimiento oficial de una administración deportiva competente de ámbito autonómico o estatal, practicada por deportistas no profesionales. En Castilla y León, la Ley 3/2019 de actividad físico deportiva, en su artículo 18, establece como oficiales las siguientes: las competiciones incluidas en el Programa de Deporte en Edad Escolar, las competiciones universitarias que sean clasificatorias para campeonatos nacionales o internacionales o interuniversitarias declaradas oficiales por la Consejería competente en materia de deporte.

80. ¿Es posible realizar la cesión de una instalación deportiva municipal a un instituto de educación secundaria para impartir la asignatura de educación física? Sí, puesto que la actividad que se realiza se imparte en el marco de la educación reglada, y por un centro docente, sobre el que no se pronuncia el Acuerdo 78/2020, y que tienen un régimen específico en el Acuerdo 76/2020.

81. Actividades culturales de baile, danza… en centro cívico ¿están permitidas? No, tratándose se instalaciones cerradas; Tanto una como otra implican actividad física. 

82. La Escuela Profesional de danza de Castilla y León, ¿sigue funcionando? Sí, puesto que la actividad que se realiza se imparte en el marco de la educación reglada, y por un centro docente, sobre el que no se pronuncia el Acuerdo 78, y que tienen un régimen específico en el Acuerdo 76, por lo que se considera que sí. RESIDENCIAS DE ANCIANOS 83. ¿Están permitidas las salidas de residentes del centro residencial y las visitas a estos por externos a dicho centro? Sí, están permitidas. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por Auto 297/2020 de 6 de noviembre, no ha ratificado la medida de suspensión de las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores, prevista en el Acuerdo 78/2020. Esto supone que los titulares de los centros residenciales de personas mayores deberán volver a aplicar el régimen de visitas y salidas de las personas mayores en estos centros, con las limitaciones y requisitos previstos en la Guía de actuaciones en las residencias y centros de día públicos y privados de personas mayores y de personas con discapacidad de Castilla y León, que hasta la publicación del mencionado Acuerdo 78/2020 era de aplicación en dichos centros. 

84. Realización de pruebas de oposición ¿Es posible? Los procesos selectivos se consideraran eventos incluidos en el epígrafe 3.36 del Acuerdo 76/2020 y por tanto, necesitarían la evaluación previa del riesgo sanitario y autorización expresa; incluidas las pruebas físicas que conformaran el proceso selectivo. Asimismo, deberían articularse mecanismos para evitar aglomeraciones y garantizar la distancia de seguridad, como por ejemplo, evitar la presencia de público; realizar las pruebas de manera escalonada en varios días, etc. 

85. Las asociaciones benéficas, ¿pueden hacer rastrillos, mercadillos solidarios? No, salvo que sean telemáticos o que sean autorizados, conforme al epígrafe 3.36 del Acuerdo 76/2020, previa evaluación del riesgo sanitario. 

86. Una ONG da talleres y cursos de formación, entre otros gerontogimnasia en un centro multiusos de un ayuntamiento. ¿Podría entenderse que es un servicio social? No, no es posible. 

87. ¿Existe alguna diferencia entre la suspensión de la actividad y la suspensión de la apertura al público según los apartados 1, 2 y 4 del acuerdo 78/2020? ¿Qué se ha decidido en el acuerdo 78/2020 la suspensión o el cierre? Sí hay diferencia en los casos en que la actividad pueda seguir desarrollándose sin público presencial. Por ejemplo, la restauración puede estar cerrada al público pero servir comida para llevar o para reparto a domicilio. También hay otras actividades que se pueden realizar transmitiéndolas de manera virtual. 




Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído