La Seguridad Social obligada a reconocer la incapacidad permanente absoluta a una zamorana enferma de fibromialgia

El Tribunal Superior de Justicia ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora y condena al INSS a abonar una pensión de por vida

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 Fibromialgia incapacidad
Fibromialgia incapacidad

La Seguridad Social se ve obligada a reconocer la incapacidad permanente en grado de absoluta a una afectada por Fibromialgia de una localidad de la comarca de Benavente, así como abonar una pensión por ello.

Una sentencia pionera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a declarar la incapacidad permanente en grado de absoluta con origen en enfermedad común y en consecuencia a abonar una pensión de por vida a la afectada.

El Tribunal Superior de Justicia ratifica así la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Zamora. En el Fallo del TSJ se desestima el recurso de suplicación que había formulado el INSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zamora, de 23 de enero de 2020, confirmando la misma.

Esta afectada de fibromialgia ha venido sufriendo un largo proceso hasta la sentencia, no sólo en el largo procedimiento rigurosamente llevado por el bufete de abogados Martínez Echevarría con el apoyo de la asociación de fibromialgia, sino sobre todo por la falta de empatía desde el orígen con la médica de Atención Primaria que llegó a dudar de la enfermedad. «Yo tuve la mala suerte de tener una médica de cabecera que no sólo no me ayudó, sino que me hundió psicológicamente. La médica me dijo que no creía en la enfermedad y, para más colmo, la inspección tampoco».

En el Fallo judicial se reconoce que la trabajadora está diagnosticada de fibromialgia y de síndrome de fatiga crónica y cuyas dolencias a la afectada se manifiestan en un trastorno de índole psiquiátrico ansioso y de trastorno de síntomas somáticos con predominio del dolor persistente moderado que determinan una limitación funcional tal que le imposibilita llevar a cabo cualquier actividad laboral de forma eficiente y conforme a los requerimientos de rendimiento que le son exigibles.

La magistrada de lo Social concluye que a la afectada su enfermedad le impide realizar actividad laboral alguna con el mínimo de profesionalidad y eficacia, por ello le hace acreedora de la declaración de incapacidad permanente absoluta como se postula en la demanda.

Texto y fotografía: M.A. Casquero, Benavente Digital

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