​El TSJCyL señala a la Junta como responsable de la revisión del nombramiento de la secretaria de Rosinos

En su sentencia, el tribunal autonómico expone que la revisión del nombramiento de la secretaria de Rosinos no puede exigirse a la Agrupación de Municipios de Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada, y sí a la propia Junta

 Sin título 3
Sin título 3

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León publicaba en las últimas horas su resolución sobre qué administración debe iniciar el procedimiento de revisión de oficio de selección de funcionario interino para el desempeño del puesto de secretario clase 3ª de la Agrupación de Municipios de Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada para el sostenimiento común de un puesto único de secretaria.

En la instancia anterior, se requería a la Agrupación de Municipios que realizase la revisión del nombramiento, una revisión que según esa resolución debía concluir inequívocamente en la revocación del nombramiento. Ante esa decisión, la Agrupación de Municipios decidió apelar al TSJCyL y en las últimas horas se conocía el resultado. Un resultado que apunta a que, efectivamente, tal y como reclamaba la Agrupación de Municipios, esa revisión debe ser realizada por la administración autonómica, la Junta de Castilla y León.

El fallo exacto es el siguiente: “Estimando el recurso de apelación interpuesto por la Agrupación de Municipios de Palacios de Sanabria y Rosinos de la Requejada contra la sentencia nº 97/20 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1de Zamora, de fecha 24/06/2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 270/19, la revocarnos y, en su lugar, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castila y León, en la representación que ostenta, contra la inactividad de la Agrupación aquí apelante ante el requerimiento efectuado mediante Orden de 28 de junio de 2019 de la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León para que revisase el acto administrativo por él, que se efectúa la propuesta de nombramiento, como secretaria interventora interina para el desempeño del puesto de Secretaria Clase 3ª de la citada Agrupación de Municipios a favor de doña MC.P.P sin imposición de costas en ninguna de las instancias”.

En este sentido, la sentencia explica que la decisión no es firme y contra ella cabe recurso de casación, por lo que si el letrado de la Junta de Castilla y León en representación de la Consejería de la Presidencia recurre, el caso terminaría en el Supremo.

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