Esto son los indicadores que marcan si un municipio zamorano entra o sale de la lista de medidas excepcionales de la Junta contra el Covid

El Acuerdo que da cobertura legal a esta situación tendrá plena vigencia una vez publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, y su aplicación será desde las 18 horas del domingo 31 de enero, revisándose su contenido y vigencia cada siete días.

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La Junta de Castilla y León ha decidido que en seis municipios de Zamora (Castrillo de la Guareña, Rabanales, Faramontanos de Tábara, Fresno de la Ribera, Barcial del Barco y El Cubo de la Tierra del Vino) se van a aplicar las medidas sanitarias preventivas adicionales de carácter excepcionalísimo, listado que se actualizará cada siete días naturales atendiendo a los indicadores establecidos por la autoridad sanitaria competente.

Dichos indicadores epidemiológicos serán una incidencia acumulada en los últimos siete días igual o superior a 1.500 por cada 100.000 habitantes, número de casos igual o mayor a diez en los últimos 14 días y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días igual o mayor a 0,45, con la finalidad de contener la transmisión comunitaria de la pandemia y reducir la presión asistencial de los centros y servicios sanitarios.

La entrada en vigor de este régimen preventivo extraordinario supone que, en los términos municipales anteriormente señalados, además de las medidas sanitarias preventivas ordinarias recogidas por el Acuerdo 76/2020 y aquellas otras excepcionales prorrogadas esta semana a través del Acuerdo 8/2021 de la Junta de Castilla y León, habrá que cumplir nuevas restricciones establecidas para la contención de la pandemia, pudiendo éstas ser moduladas total o parcialmente en los distintos ámbitos territoriales en función de la evolución de su situación sanitaria.

Estas medidas ahora implementadas tienen como finalidad contener la transmisión comunitaria de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y reducir la presión asistencial sobre los centros sanitarios de referencia de estas poblaciones, para lo que se concretan, por un lado, en un aumento de las actividades y establecimientos cuyas apertura se suspende y, por otro, en el establecimiento de una horario máximo de cierre, a las seis de la tarde, para los establecimientos, servicios y actividades cuya actividad no se suspende, con las excepciones descritas de aquellos que, por su carácter esencial, han de mantener sus horarios de apertura.

La Consejería de Sanidad evaluará de forma continua la situación sanitaria en los municipios afectados por esta situación, con el fin de garantizar la adecuación de las medidas ahora prorrogadas a la evolución de los indicadores epidemiológicos, asistenciales, sociales, económicos y de movilidad, pudiendo ser aquellas mantenidas, modificadas o levantadas en función de su evolución.

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