El uso de la mascarilla en Zamora cambiará a partir del nueve de mayo: estas son las novedades

Cambios en la normativa del uso de la mascarilla a partir del nueve de mayo.

 IMG 20200502 WA0012
IMG 20200502 WA0012

La Junta de Castilla y León anunció el pasado jueves las nuevas medidas a partir del fin del estado de alarma. Además de la supresión del toque de queda y el cierre perimetral. La administración regional ha actualizado el 'Semáforo Covid'.

Esto engloba los niveles de alerta y las restricciones en cada uno de ellos. Además, la Junta ha suprimido el uso de la mascarilla en algunos supuestos al aire libre. Así será el uso de la mascarilla a partir del nueve de mayo: 

-Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.

-Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales.

-Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transporte público. En los transportes privados será también obligatorio su uso, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

-En el caso de motocicletas o ciclomotores, los usuarios deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

-El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.

-La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

Se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:

- En los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de acuerdo con los criterios de aplicación aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el Pleno del día 7 de abril de 2021.

- En situaciones de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo. Antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla.

-Durante la práctica de actividad física al aire libre. Se equiparan al ejercicio de deporte individual las actividades que supongan un esfuerzo físico de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

- En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.

- En las piscinas y playas fluviales y lacustres, durante el baño.

- Estas medidas se complementarán con la realización de la higiene de manos de forma correcta y frecuente y con el mantenimiento de la higiene respiratoria.

Se considera necesario el uso de mascarilla:

-El paseo por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales.

-El paseo a la orilla de los entornos acuáticos.13

-El uso de vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas.

-La permanencia en el exterior o interior de establecimientos de hostelería fuera de los

momentos estrictamente necesarios para comer o beber.

Consumo de tabaco y similares

-No se podrá fumar cualquier tipo de tabaco y productos relacionados existentes actualmente en el mercado en la vía pública o en espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros. 

-En ningún caso se podrá fumar en terrazas, veladores o similares. Estas limitaciones serán aplicables también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.

-Tampoco se permite el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído