Bonificación del 50% a empresas que destinen a embarazadas de riesgo a otros puestos

Para aquellos casos en los que por enfermedad profesional se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o en el desempeño de un puesto de trabajo compatible con el estado del empleado.

 Bonificación del 50% a empresas que destinen a embarazadas de riesgo a otros puestos
Bonificación del 50% a empresas que destinen a embarazadas de riesgo a otros puestos

El Gobierno ha establecido que todas aquellas empresas que destinen a sus trabajadoras con riesgo en el embarazo o durante la lactancia natural a otro puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado reciban una bonificación del 50% en sus aportaciones a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esta exigencia se incluye en una disposición adicional del proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2017, donde se pone de relieve que esta bonificación se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante la permanencia de las trabajadoras que se encuentren en ese estado en el nuevo puesto de trabajo o función.

Asimismo, la disposición también fija que esta  bonificación será aplicable, "en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen", para aquellos casos en los que por enfermedad profesional se produzca un cambio de puesto en la misma empresa o en el desempeño de un puesto de trabajo compatible con el estado del empleado.

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