Los socios del Zamora deciden este viernes sobre la modificación del art.12 de los estatutos

Los socios del Zamora están llamados este viernes a las 20.30 horas a una asamblea extraordinaria que se celebrará en el Colegio Universitario con un único punto en el orden del día: la aprobación o no de la reforma del artículo número 12 de los estatutos del Zamora relativo a la categoría de socios existentes en el club.

Asamblea casi histórica la que se celebrará este viernes en el Colegio Universitario para los socios del Zamora Club de Fútbol. La situación que le hace ser casi histórica es que es la primera vez en la época moderna que se celebra una asamblea a instancias de los socios. Y es que no es la junta directiva quien impulsa esta reunión, si no que fue más del diez por ciento de los socios quien lo pidió a los dirigentes del club, que se han visto obligados a convocar la asamblea.

El único punto en el orden del día será la votación de la propuesta de modificación del artículo 12 de los estatutos del Zamora CF. Antes de la votación, la secretaria del club leerá cómo está el artículo actualmente y explicará cómo quedaría modificado el artículo 12 de los estatutos. Tras eso, se abrirá un turno de palabra para analizar la propuesta y finalmente se procederá a la votación, en urna, y por tanto secreta.

Se trata de una situación que tal y como se esperaba ha generado dos corrientes de opinión: una a favor y otra en contra. En este último caso se posiciona, por ejemplo, el presidente actual del Zamora, Segismundo Ferrero, que ha manifestado públicamente en varias ocasiones su oposición a este cambio. A favor, un importante número de socios que recabó las firmas necesarias para forzar la celebración de la asamblea y que acudirán.  

¿Qué cambios conllevaría la modificación del artículo 12?

ART. 12º ACTUALES ESTATUTOS:

Art. 12.- Los socios de número y eventuales tendrán los siguientes derechos:

a) A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y representación, y para que el socio del Club pueda ejercitar sus derechos como tal, debe estar inscrito en el censo de aquél, al menos con un año de antigüedad ininterrumpida. En su consecuencia, al inscribirse una persona en el club, se hará advertencia formal de que no se adquieren derechos hasta que transcurra dicho plazo.

b) A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos, pudiendo ser elector y elegible a los órganos de representación y gobierno del Club, siempre que hayan cumplido 16 años para elector y 18 años para elegible, y tengan plena capacidad de obrar.

c) A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.

d) A separarse del Club, sin perjuicio de que pueda percibir la participación patrimonial inicial u otras aportaciones económicas realizadas.

e) A conocer sus actividades y examinar su documentación, así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

f) A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.

g) A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.

ART. 12º ESTATUTOS MODIFICADOS:

Art. 12.- De los derechos de los socios de número y de los socios eventuales.

12.A) Las obligaciones genéricas de los socios de número y eventuales serán las siguientes:

a) Formalizar la inscripción mediante solicitud de ingreso, lo que supondrá la aceptación de los Estatutos y demás reglamentación del Club.

b) Satisfacer la cuota o cuotas correspondientes, lo cual atribuirá tanto la condición de socio como el ejercicio de los derechos contemplados en los presentes Estatutos. En el caso de los socios de número, se deberán abonar las cuotas de socio de número, que nunca serán inferiores a la ratio de 1,5 veces el valor del abono de la localidad que ocupe el socio de número, una vez fijado el precio de los abonos para la temporada correspondiente. Es decir, la cuota del socio de número nunca será inferior en 1’5 veces a la cuota del socio eventual.

c) Contribuir al buen nombre y prestigio del Club.

12.B) Los derechos genéricos de los socios de número y eventuales serán los siguientes:

a) A conocer sus actividades y examinar su documentación, mediante solicitud escrita firmada por un socio de número, donde figure: nombre, número, y documentos que se solicita conocer, pudiendo hacerse también de forma telemática; así como conocer la composición de los órganos de gobierno y representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

b) A ser oído e informado, con carácter previo, a la adopción de medidas disciplinarias contra él, debiéndose motivar cualquier acuerdo sancionador.

12.C) Los derechos de los socios de número serán los siguientes:

a) A participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club, así como en los órganos de gobierno y representación, y para que el socio del Club pueda ejercitar sus derechos como tal, debe estar inscrito en el censo de aquél, al menos con un año de antigüedad ininterrumpida. En su consecuencia, al inscribirse una persona en el club, se hará advertencia formal de que no se adquieren derechos hasta que transcurra dicho plazo. Excepcionalmente, durante este primer año, todas las personas poseedoras de un carné de socio, podrán convertirse en socio de número aunque no tengan el año de antigüedad, y todos los socios serán admitidos directamente, sin necesidad de aprobación previa por la Junta Directiva.

b) A ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos, pudiendo ser elector y elegible a los órganos de representación y gobierno del Club, siempre que hayan cumplido 16 años para elector y 18 años para elegible, y tengan plena capacidad de obrar.

c) A exigir que la actuación del Club se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente, a las disposiciones estatutarias específicas y normas legalmente aprobadas por la Junta Directiva.

d) A participar siempre con voz y voto en las decisiones relativas a partidas presupuestarias, tanto de ingresos como de gastos, que supongan al menos el importe de un 5% del presupuesto anual del Club. Las cuales tendrán que ser sometidas siempre a la Asamblea mediante la convocatoria de una Junta Extraordinaria u otro sistema de votación democrático que se habilite a tal efecto.

e) A separarse libremente del Club, sin que pueda reclamar la participación patrimonial inicial u otras aportaciones realizadas.

f) A impugnar los acuerdos de los órganos del Club que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.

g) A las promociones que el Club desarrolle o promueva.

h) A cualquier otro derecho que se acuerde.

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