Semana de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado en el Congreso de los Diputados y, por tanto, días de dimes y diretes sobre si habrá subida de impuesto o no el próximo año. La fiscalidad será fundamental tanto en las cuentas del país para 2017 como en la sostenibilidad del sistema de pensiones durante los próximos años. Es momento de hablar de impuestos, pero también de que los ciudadanos piensen en su fiscalidad, estando a tiempo de lograr un ahorro cuando a partir de primavera tengan que rendir cuentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala que hay multitud de gastos que pueden traducirse en un recorte del IRPF, siempre que se cumplan ciertos requisitos y se conserve la factura. Para ello, aconseja a los consumidores revisar las deducciones autonómicas a las que tiene derecho (pueden encontrarlas actualizadas en www.ocu.org/renta). Según dónde vivan, es posible que puedan deducir por la guardería de los hijos, la ayuda doméstica, la instalación de dispositivos de ahorro de agua o energía, el alquiler, etcétera. 

En el caso de los alquileres, OCU recuerda a los consumidores que, si son propietarios de un inmueble y lo alquilan, pueden deducir de la renta sujeta a IRPF los gastos hechos para obtenerla: Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), anuncios, agencia, seguros, comunidad... La organización señala que este tipo de gastos se pueden restar sin límite y dar lugar a un rendimiento negativo. 

También podrían descontar los gastos de reparación y conservación y los intereses de préstamos para la compra o mejora del inmueble; pero en este caso, si estos gastos superan el importe de los ingresos del alquiler del inmueble, el exceso se deduce del alquiler obtenido por el mismo inmueble y con el mismo límite, en los cuatro años siguientes.

Compra de vivienda

OCU recuerda a los consumidores que, si compraron su casa antes del 1 de enero de 2013, tienen derecho a la deducción por compra de vivienda habitual, que ha sido suprimida para las compras hechas a partir de entonces. Se deduce el 15% de lo pagado para comprar la vivienda, sobre una base máxima de 9.040 euros por declaración. Es decir, que como mucho, podrán deducirse 1.356 euros por declaración. 

Para los casos en que se pague menos de 9.040 euros anuales de préstamo, o de 18.080 si el pago es con el cónyuge y se declara por separado, la organización aconseja que se amortice por anticipado una cantidad que haga llegar hasta ese límite y así se aproveche íntegramente la deducción. 

En relación a los mayores, OCU recuerda que la ganancia obtenida con la venta de la vivienda habitual está libre de IRPF si el vendedor tiene 65 años cumplidos. Por eso aconseja por tanto a los consumidores que todavía no hayan cumplido esta edad, pero estén cerca, que esperen algo más: si se trata de un cotitular junto a su cónyuge, ambos deben tener 65 años para que toda la ganancia quede exenta; mientras que si sólo uno los tiene, solo quedará exenta la mitad de la ganancia. A estos efectos, se considera vivienda habitual aquella en la que se residen al menos tres años seguidos y pasado ese tiempo el propietario puede mudarse a otra casa o a una residencia sin que la antigua vivienda pierda la condición de habitual durante los primeros dos años. Si la casa es vendida pasado ese plazo, tendrá que tributar por la ganancia. 

Donaciones y gastos deducibles

En cuanto a las donaciones, OCU señala que en 2016 hacer donativos a ONG, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro permite deducir más que el año pasado: un 75% sobre los primeros 150 euros y un 30% sobre lo que exceda de esa cantidad. Además, si este año es el tercero que dona a la misma entidad y cada año su donación ha sido igual o superior a la del anterior, no se aplica el 30% sino el 35%. 

Por último, en cuanto a los gastos deducibles, la organización de consumidores comprobar si están haciendo gastos deducibles y guardar los justificantes. Entre estos gastos, se encuentran algunos destacados como la ayuda doméstica, los gastos educativos, la defensa jurídica laboral, enfermedades, guardería, inversión y alquiler de vivienda, donaciones, abono transporte público, el ahorro de energía o agua o las nuevas tecnologías.

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