Adiós a las tasas judiciales

 Los trabajadores de la administración de Justicia exigen formación ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal
Los trabajadores de la administración de Justicia exigen formación ante la entrada en vigor de la reforma del Código Penal

El Tribunal Constitucional ha declarado de manera unánime la nulidad de las tasas judiciales para las personas jurídicas aprobadas en 2012, al considerar que son inconstitucionales por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso fue presentado por el PSOE después de que el 20 de noviembre del año 2012 el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, planteara tasas de 200 euros para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado y de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario.

Asimismo, las tasas judiciales planteaban precios de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil de 800 euros para el recurso de apelación, y 1.200 euros para el recurso de casación en el orden contencioso-administrativo, así como una tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades.

El TC sostiene que aunque el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulneran el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, sí lo hace la cuantía de las tasas.

"Las cuantías de las tasas resultan desproporcionadas y pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los tribunales de justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva", indica el Alto Tribunal.

El Constitucional defiende en cualquier caso que la nulidad de esa reforma sólo producirá efectos "en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme" y que no habrá una devolución de pagos en procedimientos finalizados.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído